CIRCULAR FISCAL 1/2026

El Tribunal Constitucional avala el valor de referencia como base imponible en el ITP y AJD y en el ISD

Circular Fiscal · 17 de febrero de 2026

Cuestión de inconstitucionalidad

El Tribunal Constitucional ha informado de que el Pleno ha desestimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en relación con la normativa reguladora del valor de referencia como base imponible en determinados tributos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo consideraba que el sistema del valor de referencia determinado por el Catastro podría vulnerar el principio constitucional de capacidad económica al fijar la base imponible de forma objetiva, prescindiendo de las circunstancias individuales del inmueble. Ello podría dar lugar a la tributación de situaciones que no reflejan una capacidad económica real.

Doctrina del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional desestima por unanimidad la cuestión de constitucionalidad y declara conforme a la Constitución el sistema del valor de referencia.

En resumen, el Tribunal Constitucional considera que el valor de referencia constituye un método indiciario de valoración que somete a tributación una fuente de capacidad económica mediante una adecuada medición de la riqueza gravada.

Considera asimismo que el sistema responde a una justificación objetiva y razonable como es la simplificación administrativa, la reducción de la litigiosidad, la seguridad jurídica y la evitación del fraude fiscal; y en aquellos casos en que se puede haber producido una desviación respecto del valor de mercado, la normativa prevé la posibilidad de corrección, sin que exista límite probatorio para acreditar un valor distinto.

Consecuencias prácticas

Si bien esta sentencia confirma la adecuación a la Constitución del sistema de valor de referencia desde la óptica del principio de capacidad económica, no debe olvidarse que existen otras impugnaciones todavía en curso en la jurisdicción contencioso-administrativa, en este caso desde la vertiente de la infracción del principio de legalidad.

Lo que se plantea en estos recursos contencioso-administrativos es que la normativa que desarrolla el sistema y que conduce a la aprobación anual de los valores de referencia por el Catastro es de rango reglamentario y no goza de la suficiente cobertura por parte de una norma con rango legal. Por tanto, puede afirmarse que no se ha escrito todavía el último capítulo en relación con el valor de referencia.

Mientras esto sucede, recordemos que la impugnación del valor de referencia debe realizarse de modo indirecto mediante una solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada del ITP y AJD o del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la que se haya tenido que aplicar el valor de referencia, o en vía de recurso o reclamación contra la liquidación administrativa que se haya dictado aplicando ese valor.

En este sentido, debe tenerse presente que algunos Tribunales Superiores de Justicia vienen estableciendo criterios acerca de estas impugnaciones en cuestiones relevantes como los informes periciales de valoración que deben aportarse (identificación precisa de los inmuebles, estado de conservación, revisión pormenorizada, inspección ocular, explicación de discrepancias entre un valor y otro) o en qué situaciones la Administración tributaria debe aportar su propio informe valorativo en respuesta a las alegaciones o documentos que presenta el contribuyente.

Accede aquí al texto íntegro de la Nota Informativa emitida por la Oficina de Prensa del Tribunal Constitucional (todavía no se conoce el texto íntegro de la sentencia).