El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña determina que la no facilitación de la real situación
urbanística del inmueble ni en la publicidad previa ni tampoco en el momento preciso de la firma del
contrato, bien directamente por el propietario vendedor, bien por medio de sus intermediarios
profesionales que lo representan, es causa de falta de conformidad que permite resolver el contrato privado
de compraventa. Y que el agente inmobiliario, como profesional, tiene el deber de verificar los datos
facilitados por los propietarios y la titularidad, cargas y gravámenes del bien, concepto en el cual el Tribunal
incluye la verificación de la situación urbanística de la finca.
Accede a la Circular https://ortega-condomines.com/wp-content/uploads_old/2023/11/circular-civil-mercantil-10.2023-1.pdf