Proceso extraordinario de regularización por arraigo 2026. ¿Qué deben saber las empresas?
Finalmente, el BOE del 15 de abril pasado publica, por fin, el polémico proceso de regularización extraordinario de extranjeros que el Gobierno ha estimado conveniente llevar a cabo en estos momentos. A este respecto indicar que las CCAA de Madrid y Baleares ya han anunciado recursos ante la Justicia para frenar este proceso exprés, entre otras cuestiones, al no contar con el aval favorable del Congreso de los Diputados, pues Moncloa ha evitado exprofeso someterlo a votación parlamentaria conociendo que iba a ser rechazado, como ha sucedido con sus últimas iniciativas legislativas.
Recordar que el último proceso similar databa de 2006 con José Luis Rodríguez Zapatero de Presidente. En el preámbulo de este Real Decreto, mediante el cual se pretende regularizar la situación de, al menos, no está claro el número final, medio millón de personas (determinadas fuentes hablan de cerca de un millón de personas) que viven de manera irregular en nuestro país, se establece, de forma literal que España se consolida como un país en el que “la protección y garantía de los derechos humanos ocupa un lugar central.”
Con bastante retraso sobre el calendario previsto, la norma que se publica definitivamente es mucho más dura que los primeros borradores a los que tuvimos acceso. Sin ir más lejos una cuestión muy polémica, el Consejo de Estado levantó todas las alarmas al respecto, como era la carencia de antecedentes penales para poder acceder a este proceso ya no se limita a una mera “declaración responsable” a realizar por el propio solicitante sino que se exige acreditación publica fehaciente como veremos más adelante.
Dado que se han planteado por muchas empresas preguntas al respecto, procedemos en la presente Circular a efectuar un resumen muy práctico de los puntos básicos de este Real Decreto, recomendaciones de actuación para las organizaciones que prevean contratar a alguna persona susceptible de acogerse a esta regularización y consideraciones a tener en cuenta.
1.- Entrada en vigor y alcance práctico para las empresas.
El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE de 15 de abril de 2026), crea dos vías extraordinarias y temporales de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, con impacto directo en la contratación y regularización laboral de personas actualmente en situación irregular. Concretamente:
- Una autorización para determinadas personas solicitantes de protección internacional y
- Una autorización por “arraigo extraordinario” para quienes estaban en España antes del 1 de enero de 2026.
Ambas pueden solicitarse hasta el 30 de junio de 2026 y contemplan habilitación provisional para trabajar desde la admisión/inicio de tramitación, lo que reduce significativamente el riesgo de pérdida de ofertas por esperas administrativas y abre una ventana de planificación de incorporaciones en plantilla.
2.- Dos procedimientos distintos y a quién aplica cada uno.
Debe distinguirse entre:
- La autorización extraordinaria para solicitantes de protección internacional presentada antes del 1 de enero de 2026, que exige cumplir requisitos específicos (incluida permanencia ininterrumpida de cinco meses previos a la solicitud y, si se concede, obliga a desistir de la solicitud de protección internacional o del recurso pendiente), y
- La autorización por arraigo extraordinario para quienes se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026, también con requisito de permanencia ininterrumpida de cinco meses previos, y además la acreditación de al menos uno de estos tres “anclajes”:
- Haber trabajado o intención de trabajar (oferta o declaración responsable para cuenta propia),
- Convivencia con unidad familiar en los términos previstos en la norma, o
- Vulnerabilidad acreditada por entidades competentes o por entidades del Tercer Sector habilitadas.
En ambos procedimientos se exige no ser titular de autorización de estancia o residencia y no estar personado como interesado en procedimientos de concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones.
3.- Plazo máximo de solicitud y planificación interna.
La ventana de solicitud finaliza el 30 de junio de 2026, por lo que, desde la perspectiva laboral, conviene tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- Anticipar la detección de potenciales candidatos,
- Ordenar la documentación de identidad y prueba de permanencia,
- Preparar ofertas/contratos cuando la vía lo requiera o cuando se vaya a acreditar intención de trabajar, y
- Coordinar calendarios de incorporación teniendo presente que la habilitación provisional para trabajar opera desde la comunicación de inicio de la tramitación, pero que la denegación provoca la pérdida automática de dicha habilitación, lo que obliga a prever escenarios de contingencia en la continuidad de la prestación.
4.- Habilitación provisional para residir y trabajar durante la tramitación.
Ambas nuevas autorizaciones prevén que, con la comunicación de inicio de la tramitación y hasta que se resuelva, la persona solicitante queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector. La comunicación debe indicar expresamente la habilitación, y, si la autorización se concede, su eficacia se retrotrae al momento de presentación de la
solicitud. Si se deniega, la habilitación provisional para trabajar se extingue automáticamente, sin necesidad de pronunciamiento expreso, y si se está trabajando por cuenta ajena, el trabajador debe comunicar de inmediato a su empleador el sentido de la resolución.
5.- Silencio administrativo, plazos de resolución y riesgo operativo.
El plazo máximo de resolución y notificación es de tres meses desde el día siguiente a la entrada en el registro del órgano competente, con posibilidad de suspensión en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, manteniéndose mientras tanto la habilitación provisional. Transcurrido el plazo máximo sin notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, lo que en la práctica obliga a monitorizar expedientes y prever que, ante silencio, puede cesar la cobertura jurídica si no se impulsa adecuadamente la vía de recurso/actuaciones posteriores que procedan, evitando mantener actividad laboral sin título habilitante vigente. Téngase todo ello muy en cuenta.
6.- Requisitos de antecedentes penales y controles de orden público y seguridad.
En ambas vías se exige carecer de antecedentes penales en los términos previstos reglamentariamente y no representar amenaza para el orden público, seguridad o salud pública, valorándose informe policial.
La existencia de anotaciones en el informe policial no determina automáticamente la denegación, pero sí habilita una valoración casuística. Adicionalmente, se prevé recabar de oficio informes del Registro Central de Penados, bases de datos de la UE e informe policial (plazo de emisión de quince días), y se establece la exigencia de certificado de antecedentes del país de origen y de países de residencia de los últimos cinco años, con un mecanismo excepcional de obtención por vía diplomática si el interesado acredita haberlo solicitado y no lo recibe en un mes, pudiendo suspenderse el procedimiento.
Desde la empresa, es clave condicionar cualquier alta efectiva y continuidad del servicio a la existencia de habilitación provisional expresa y a la evolución del expediente, evitando contrataciones “de hecho” sin cobertura.
7.- Acreditación de identidad y permanencia.
Se admite pasaporte (vigente o caducado) y, en su caso, cédula de inscripción o título de viaje, y la permanencia ininterrumpida de los cinco meses anteriores puede acreditarse mediante cualquier prueba válida en derecho que incluya datos personales que permitan acreditar la identidad.
Para la empresa, esto implica que el “dossier laboral” del candidato debe prepararse con criterios de trazabilidad documental (padrón, atención sanitaria, recursos sociales, alquileres, etc., según la práctica) y con coherencia de identidad, pues el procedimiento descansa en la prueba de permanencia y en la consistencia identificativa para su validación administrativa.
8.- Presentación de solicitudes y red de oficinas habilitadas.
La norma prevé un procedimiento específico, preferente y diferenciado de tramitación, con habilitación de oficinas públicas en todo el territorio nacional (incluidas oficinas de Correos, oficinas de la Seguridad Social y oficinas de extranjería que se determinen) y también medios electrónicos, con modelo específico de solicitud y un cuestionario de situación formativa y sociolaboral con fines estadísticos. Operativamente, esto facilita la canalización de solicitudes y subsanaciones, pero obliga a revisar que la representación (abogado/gestor/entidad colaboradora) esté correctamente acreditada y que el justificante de registro y la comunicación de inicio (que habilita provisionalmente) se obtengan y archiven antes de cualquier decisión empresarial de incorporación.
9.- Efectos laborales: contratación, alta y continuidad de la relación.
En estas autorizaciones extraordinarias la habilitación provisional permite trabajar, como apuntábamos, “desde el inicio de la tramitación”, pero la denegación extingue automáticamente esa habilitación.
A tenor de todo ello y a nivel de gestión laboral se recomienda:
- Pactar fecha de incorporación vinculada a la comunicación de inicio que reconozca la habilitación provisional,
- Documentar por escrito la obligación del trabajador de comunicar de inmediato cualquier resolución (y, en particular, denegatoria),
- Planificar sustituciones si el expediente resultara desestimado (incluido por silencio), y
- Alinear el alta en Seguridad Social y el mantenimiento del contrato con la vigencia de la habilitación/procedencia del título definitivo, recordando que, con carácter general, para el trabajo en España los mayores de 16 años precisan autorización administrativa previa para residir y trabajar, cuya eficacia se condiciona al alta en Seguridad Social en los términos legalmente previstos.
10.- Efectos colaterales relevantes: procedimientos sancionadores, menores y familiares.
La concesión de estas autorizaciones, cuando el solicitante esté afectado por un procedimiento de devolución o expulsión por las infracciones previstas en art. 53.1 a) y b) de la Ley Orgánica 4/2000, conlleva el archivo del procedimiento y, en su caso, la revocación de la orden, lo que reduce contingencias administrativas paralelas.
Adicionalmente, se prevé un régimen transitorio para facilitar autorizaciones a hijos/hijas menores (o mayores con discapacidad) vinculadas a las solicitudes de estas nuevas autorizaciones, con concesiones simultáneas y flexibilización de requisitos en determinados supuestos, lo que puede impactar en estabilidad familiar y, por extensión, en disponibilidad y continuidad de la prestación laboral del solicitante.
Accede al texto íntegro del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, a través del siguiente link:
https://www.boe.es/boe/dias/2026/04/15/pdfs/BOE-A-2026-8284.pdf
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