Normativa de cotización en el sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2026.
En el BOE nº 79, de 31 de marzo de 2026, se ha publicado la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo de 2026, por la que se establecen las normas legales de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para este año. A continuación resumimos los aspectos más relevantes de la misma. No se entiende esta costumbre anual de publicar esta disposición con tanto atraso sin motivo o necesidad alguna, cuando sus efectos lo son desde 01/01/2026, teniendo por ello que realizar cotizaciones complementarias.
NORMAS DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE 2026.
I.- REGIMEN GENERAL.
1.- Base de cotización (contingencias comunes.)
Constituida por la remuneración devengada por la persona trabajadora en el mes a que se refiere la cotización, prorrateando por meses las percepciones de vencimiento superior al mes -pagas extras, de beneficios y similares, incluidas las que no sean periódicas y que se satisfagan dentro del ejercicio económico del año-. A tales efectos, dichas percepciones se dividirán por 365 o por 12 según la retribución del trabajador sea diaria o mensual.
Si la base de cotización resultante de lo anterior no estuviese comprendida entre la cuantía de la horquilla de la base mínima y de la máxima de la categoría profesional (ver punto 3), se cotizará por la base mínima o máxima, según que esta sea inferior o superior.
- Bases de cotización para Accidentes de Trabajo, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
También las retribuciones que se perciban mensualmente, prorrateando igualmente las percepciones de vencimiento superior al mes y con los mismos máximo y mínimo.
- Bases de cotización.
Desde el 1 de enero de 2026, la cotización por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las siguientes bases mínimas y máximas:

- Tipos de cotización.
A partir de 1 de enero de 2026:
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- Contingencias Comunes.
Será del 28,30%: 23,60% a cargo de la Empresa y 4,70% a cargo del trabajador.
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- Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales.
A partir del 01/01/2026 se aplicarán los tipos de cotización establecidos en la Disposición Adicional 61ª de la Ley General de la Seguridad Social.
NOTAS MUY IMPORTANTES:
- Recordamos que se introdujo un nuevo tipo de cotización adicional provisional -a partir de enero 2023 y a lo largo de un periodo de 10 años- denominado “Mecanismo de Equidad Intergeneracional” para el sostenimiento de las pensiones de jubilación. Su porcentaje para 2026 es del 0,90% aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes del cual el 0,75% va a cargo de la empresa y el 0,15% a cargo del trabajador. (Disposición Final 4ª de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones.)
- Del mismo modo, a partir del 01/01/2026 se aplica también la denominada “Cotización adicional de solidaridad” sobre las retribuciones que exceden del tope máximo de cotización establecido en el baremo anterior -5.101,20 € mes-. De la siguiente manera y en estos tramos:
- El 1,15% de la retribución que supere esos 5.101,20 € hasta los 5.611,32 €, del cual el 0,96% a cago de la empresa y el 0,19% a cargo de la persona trabajadora.
- El 1,25% de la que exceda de los 5.611,32 € y hasta los 7.651,80 €, del cual el 1,04% a cargo de la empresa y el 0,21% a cargo de la persona trabajadora.
- El 1,46% de la retribución que supere los 7.651,80 €, del cual el 1,22% a cargo de la empresa y el 0,24% a cargo de la persona trabajadora.
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- Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
* La cotización por Desempleo indicada en el recuadro -que podríamos calificarla como general- es la aplicable a: a) Contratación indefinida a tiempo completo; b) Contratación indefinida a tiempo parcial; c) Fijos discontinuos; d) Contratación de duración determinada pero en las siguientes modalidades contractuales: contratos formativos: contratos de formación dual y contratos para la obtención de la práctica profesional; contratos de relevo; contratos de sustitución y contratos con trabajadores discapacitados que tengan reconocida una disminución de su capacidad física o psíquica no inferior al 33%, cualquiera que sea la modalidad de su contrato.
El resto de los contratos temporales tiene un incremento en la cotización por Desempleo como sigue:
1) Contratos de duración determinada o temporales -circunstancias de la producción- a tiempo completo:
8,30% (6,70% a cargo empresa y 1,60% a cargo trabajador)
2) Contratos temporales -circunstancias de la producción- a tiempo parcial:
8,30% (6,70% a cargo empresa y 1,60% a cargo trabajador)
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- Horas extraordinarias: cotización adicional.
Se mantiene la cotización adicional del 14% (12% empresa y 2% trabajador), exclusivamente para las horas extraordinarias por fuerza mayor («las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes»). A todas las demás horas extras, sin excepción, aunque sean de carácter estructural, según la definición que éstas tienen, se les aplicará una cotización del 28,30% (23,60% a cargo empresa y 4,70% a cargo trabajador).
- Cotización en los contratos a tiempo parcial.
- Como regla general: en base a la remuneración efectivamente percibida y en función de las horas trabajadas en el mes que se considere, con las puntualizaciones que se indican a continuación.
- Para determinar la base de cotización por contingencias comunes:
- Se computa la remuneración devengada por las horas ordinarias y complementarias realizadas en el mes a que se refiere la cotización, haya sido satisfecha diaria, semanal o mensualmente.
- Se adiciona a dicha remuneración la parte proporcional del descanso semanal, festivos, pagas extras y similares, aunque no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del año natural.
- Si la base de cotización mensual así calculada resultare inferior o superior a las establecidas en la correspondiente columna del Baremo («a tiempo parcial«) expuestas (multiplicando el número de horas trabajadas por sus bases horarias) se tomarán éstas como base mínima o máxima, respectivamente. (Se exponen en la última columna del Baremo correspondiente a las bases de cotización del Régimen General de la Seguridad Social -apartado I, número 3 precedente).
- De igual modo se actuará para determinar la base de cotización por accidentes de trabajo, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional.
- Cotización adicional en contratos de duración determinada de corta duración.
A partir del 1 de enero de 2026 los contratos de duración determinada inferiores a 30 días tendrán una cotización adicional de 33,62 euros a cargo del empresario que se liquidarán a la finalización del mismo.
Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos por sustitución ni a los contratos formativos -formación dual o en alternancia y para la obtención de la práctica profesional-Tampoco se aplicará a trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, Empleados del Hogar, Régimen Especial para la Minería y Carbón y en la relación laboral especial de las personas artistas (incluido el personal técnico y auxiliar).
- Normativa especial de cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia.
Desde 1 de enero de 2026 en estos supuestos la cotización a la Seguridad Social y por las demás contingencias protegidas se efectuará conforme a estas reglas:
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- Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes no supere la base mínima de cotización:
- La cotización consistirá en una cuota única fija mensual de 69,23 euros por contingencias comunes (57,72 € a cargo de la empresa y 11,51 € a cargo de la persona trabajadora) y de 7,95 € por contingencias profesionales, a cargo de la empresa.
- La base de cotización por Desempleo será la mínima legal correspondiente sobre la que se aplicará el tipo ordinario del 7,05% (5,5% a cargo empresa y 1,55% a cargo de la persona trabajadora).
- La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota única mensual de 4,38 € a cargo de la empresa.
- La cotización de Formación Profesional, una cuota única mensual de 2,44 € (2,16 € a cargo empresa y 0,28 € a cargo de la persona trabajadora).
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- Si la base de cotización mensual por contingencias comunes supera la base mínima general de cotización, a las cuotas únicas señaladas en el apartado 7.1, se añadirá a la cuantía que exceda:
- 28,30% por contingencias comunes (distribuida 23,60% y 4,70%) .
- Accidentes de Trabajo: el tipo que corresponda de la tarifa aplicable de primas, a cargo de la empresa.
- Por Desempleo, FOGASA y Formación Profesional: los porcentajes ordinarios correspondientes a estos conceptos.
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- Aquí se aplica también el porcentaje del 0,90% (0,75% a cargo empresa y 0,15% de la persona trabajadora) correspondiente al denominado “Mecanismo de Equidad Intergeneracional” para el sostenimiento de las pensiones de jubilación.
- Cotización por los/as becarios/as (practicas no laborales).
- Prácticas formativas remuneradas:
Se aplicarán las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia expuestas en el apartado 7 precedente, con exclusión de las cuotas correspondientes a Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
- Prácticas formativas no remuneradas:
En estos casos la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,88 euros por contingencias comunes -de las que se excluye la prestación de IT- y de 0,35 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 65,42 euros y de 7,95 euros por contingencias profesionales.
- MUY IMPORTANTE:
Para ambos supuestos -A) y B)- a las cuotas por contingencias comunes les es aplicable durante 2026 una reducción del 95%.
- Las prácticas formativas en ambas versiones quedan excluidas de la cotización para el “Mecanismo de Equidad Intergeneracional”
II. REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS (RETA.)
- Bases de cotización.
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- Bases.- Desde 1 de enero de 2026, con independencia de los rendimientos netos obtenidos, la base máxima general de cotización será de 4.909,50 euros mensuales.
Durante este año 2026 la tabla general y la tabla reducida, así como las bases máxima y mínima aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las siguientes:

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- Tipos de cotización.
- Contingencias comunes: 28,30% sobre la correspondiente base. En el caso de que se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro Régimen de la Seguridad Social, el autónomo puede optar a que se le aplique una reducción en la cuota resultante una vez aplicado ese 28,30%. La reducción lo será multiplicando por un coeficiente reductor del 0,055 dicha cuota.
- Contingencias profesionales: (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales): 1,30%.
Los autónomos que no tengan cubiertas estas contingencias efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10% sobre la base de cotización elegida.
- Se aplica también aquí el tipo adicional del 0,90% sobre esa base en concepto de “Mecanismo de Equidad Intergeneracional” para el sostenimiento de las pensiones de jubilación.
III.- SISTEMA ESPECIAL DE COTIZACIÓN EN LOS CONTRATOS PARA EL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR (SERVICIO DOMÉSTICO.)
- Bases de cotización: Desde 1 de enero de 2026 las bases de cotización por contingencias comunes serán las que se determinan en la escala siguiente en función de la retribución percibida por las/os empleadas/os de hogar (las cuantías se incrementarán con la parte proporcional mensual de las pagas extras si éstas se perciben):

- Tipos de cotización.
- Contingencias comunes: 28,30% (23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo empleada/o).
- Accidentes de trabajo: El porcentaje correspondiente -1,50%- a cargo del empleador.
- Desempleo:
- En contratos indefinidos: 7,05% (5,50% a cargo empleador y 1,55% a cargo empleada/o
- En contratos temporales: 8,30% (6,70% a cargo empleador y 1,50% a cargo empleada/o)
- Fondo de garantía salarial (FOGASA): 0,20% a cargo exclusivo del empleador.
- También se aplica aquí el porcentaje adicional en concepto de “Mecanismo de Equidad Intergeneracional” para el sostenimiento de las pensiones: 0,90% (0,75% a cargo empleador y 0,15% a cargo empleada/o).
- Bonificaciones.
- Reducción del 20% en la aportación del empleador por contingencias comunes.
- Si se trata de familia numerosa y la contratación es antes del 01/04/2023, la bonificación será del 45%.
- Bonificación del 80% en las aportaciones del empleador por Desempleo y Fondo de Garantía Salarial.
- Las bonificaciones superiores que estuvieran aplicando las familias numerosas el 01/04/2023 (art. 9 Ley 40/2003, de 18 de noviembre) seguirán aplicándose, siendo, sin embargo, incompatibles con las contenidas en los apartados a) y c) precedentes
(NOTA IMPORTANTE: La orden que comentamos no contempla estas bonificaciones, mantenidas durante años. Las mantenemos, sin embargo, también aquí suponiendo que seguirán vigentes. Si no fuere así, en cuanto se confirmare daremos cuenta de ello en otra circular Laboral)
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