Coincidencia de festivo y descanso semanal: ¿debe compensarse? Alcance real de la STS 372/2025.
I.- Supuesto de hecho:
A pesar de haber pasado casi un año desde la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo nº372/2025, de 30 de abril de 2025, en relación con la coincidencia de un día festivo con el descanso semanal de las personas trabajadoras, sigue habiendo una notable confusión práctica y discrepancia a raíz de su alcance.
La principal duda que se plantea, y que está llegando a los departamentos de RRHH y asesorías laborales, es aparentemente sencilla: ¿en qué casos se debe devolver el día festivo si coincide con el descanso semanal?; y más concretamente, si un festivo cae en sábado, ¿tiene la empresa la obligación de compensarlo cuando el trabajador presta servicios de lunes a viernes?
La cuestión no es menor, pues afecta a la correcta interpretación del artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que reconoce el derecho a catorce días festivos anuales retribuidos y no recuperables, así como al régimen del descanso semanal del artículo 37.1 ET.
El debate surge porque, según la citada sentencia del Tribunal Supremo, en determinados sistemas de trabajo la coincidencia entre festivo y día de descanso puede implicar, en la práctica, la pérdida efectiva del disfrute de uno de los festivos anuales. Sin embargo, la situación no es idéntica en cualquier tipo de jornada, pues como veremos, la sentencia se limita a resolver un supuesto relativo y específico vinculado a trabajadores que prestan servicios de lunes a domingo.
II.- Razonamiento jurisprudencial (y legal):
La Sentencia nº 372/2025 del Tribunal Supremo fundamenta su decisión en la interpretación del artículo 37.2 del ET, en relación con la regulación del descanso laboral y las fiestas retribuidas.
En particular, el Tribunal parte de la previsión legal conforme a la cual, cuando un festivo coincide con domingo, el descanso correspondiente debe trasladarse al lunes inmediatamente posterior. A partir de esta regla, la sentencia deduce la voluntad del legislador de garantizar que las personas trabajadoras puedan disfrutar efectivamente de los días festivos.
El Alto Tribunal destaca que el propio artículo 37.2 ET califica el festivo como “descanso laboral”, lo que le permite afirmar que el sistema de tiempo de trabajo no solo protege el descanso semanal -vinculado a la salud laboral-, sino también el derecho a un número determinado de días festivos retribuidos y no recuperables.
En esta misma línea, la sentencia recuerda la previsión contenida en el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983, que contempla la necesidad de compensar aquellos supuestos en los que, por razones técnicas u organizativas, no pueda disfrutarse el día de fiesta correspondiente.
A partir de estos elementos, el Tribunal Supremo concluye que el reconocimiento de los festivos en el artículo 37.2 ET exige que estos puedan ser efectivamente disfrutados, de modo que no pueden quedar sin contenido cuando concurren con otras situaciones de descanso.
Sobre esta base, la sentencia considera que, en el sistema de trabajo analizado, la coincidencia entre festivo y descanso semanal determina que el festivo no llegue a disfrutarse, lo que obliga a establecer una compensación que preserve dicho derecho.
Ahora bien, este razonamiento se construye a partir de la finalidad de garantizar el disfrute efectivo de los festivos en el concreto supuesto enjuiciado, sin que la sentencia establezca una regla general aplicable a cualquier coincidencia entre festivo y día no laborable.
III.- Conclusión práctica:
La Sentencia nº372/2025 del Tribunal Supremo construye su doctrina a partir de una idea clara: el festivo constituye un “descanso laboral” cuyo disfrute debe ser efectivo, no meramente formal.
Sobre esta base, el Tribunal concluye que, cuando la organización del trabajo impide ese disfrute -al coincidir el festivo con el descanso semanal dentro de un sistema de prestación de servicios de lunes a domingo-, resulta necesario establecer una compensación que preserve el derecho reconocido en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Sin embargo, la propia sentencia pone de manifiesto de forma expresa que su alcance se encuentra ligado al supuesto analizado, esto es, aquellos casos en los que el festivo no puede disfrutarse efectivamente dentro del calendario laboral del trabajador que presta servicios en el horario indicado.
Habrá que estar, por tanto, a futuros pronunciamientos del Tribunal Supremo que aclaren si este criterio se extiende a otros escenarios, como el de los festivos que coinciden con sábado en jornadas de lunes a viernes. Mientras tanto, en estos casos, no puede afirmarse, a la luz de la STS 372/2025, la existencia de una obligación general de compensar un día festivo que coincida con sábado.
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