10 puntos clave sobre la implantación de los planes de movilidad sostenible en las empresas tras la Ley 9/2025 y sus últimas modificaciones.
- Objeto y alcance de la circular.
La presente Circular tiene por objeto ofrecer una síntesis práctica, en clave laboral y de cumplimiento normativo, de las principales obligaciones que se derivan para las empresas de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, con especial foco en los planes de movilidad sostenible al trabajo, su negociación, seguimiento, comunicación/registro y régimen sancionador.
Se trata de un documento orientado a facilitar la planificación interna (calendario, responsables, interlocución social y evidencias documentales) para minimizar riesgos de incumplimiento, sanción o reintegros de ayudas públicas asociados a la ausencia de plan y como complemento a nuestra anterior Circular 27/2025 (NOTA: INCLUIR LINK DE ESTA CIRCULAR) en la que ya abordábamos la presente materia sobre la que hoy retornamos ante las reiteradas consultas que hemos tenido últimamente en el despacho.
- Marco general: movilidad sostenible, derecho a la movilidad y su impacto en la empresa.
La Ley 9/2025 configura un marco transversal de movilidad sostenible que reconoce el derecho a un sistema de movilidad sostenible y justo y fija principios rectores (seguridad, cohesión, sostenibilidad, digitalización, accesibilidad, etc.) que orientan políticas públicas y, en el ámbito laboral, se proyectan en medidas concretas vinculadas a los desplazamientos al centro de trabajo.
Aunque la norma se dirige de forma principal a la gobernanza del sistema de movilidad, su traducción práctica para las empresas se materializa en obligaciones específicas respecto de centros de trabajo que superen determinados umbrales de plantilla, imponiendo la planificación, negociación y seguimiento de medidas que afectan al modo de acceso al trabajo, la seguridad vial y la prevención de siniestros en los desplazamientos.
- Empresas obligadas: centros de trabajo afectados y umbrales de plantilla.
Están obligadas a disponer de un plan de movilidad sostenible al trabajo las empresas y entidades del sector público, para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad.
La obligación se extiende igualmente, en los mismos umbrales, a entidades del sector público estatal y puede hacerse aplicable a otras entidades del sector público si así lo establece la Administración competente en materia de transporte y movilidad en el ámbito territorial correspondiente. La clave práctica es que el umbral se predica del “centro de trabajo” y no necesariamente de la empresa en su conjunto, por lo que debe realizarse un censo interno por centros, turnos y adscripción habitual.
- Plazos: entrada en vigor, fecha límite para disponer del plan y calendario de cumplimiento
La Ley 9/2025 entró en vigor el 5 de diciembre de 2025. Desde esa fecha, el plazo general para disponer del plan de movilidad sostenible al trabajo para los centros obligados es de doce meses desde la entrada en vigor, por lo que, con carácter general, el plan debe estar elaborado y aprobado dentro de dicho plazo anual.
A efectos de control interno, conviene tratar el “disponer de plan” como un hito de cumplimiento completo, lo que exige:
- Documento final aprobado por la empresa conforme al procedimiento negociado legalmente,
- Evidencias de negociación con la representación legal o comisión sindical sustitutoria cuando proceda,
- Previsión de seguimiento y
- Comunicación para su incorporación al Espacio de Datos Integrados de Movilidad (EDIM) cuando resulte exigible.
- Contenido mínimo del plan: medidas exigibles y criterios de diseño.
El plan debe incluir soluciones de movilidad sostenible que contemplen, por ejemplo, impulso de movilidad activa, transporte colectivo, movilidad de bajas emisiones, soluciones compartidas y colaborativas, medidas para facilitar el uso y recarga de vehículos cero emisiones y teletrabajo cuando sea posible, conforme al principio de jerarquía de medios más sostenibles.
Asimismo, debe incluir medidas relativas a la mejora de la seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo, fomentando la formación en ambas vertientes.
En la definición del ámbito subjetivo del plan, deben considerarse no solo las personas trabajadoras, sino también visitantes, proveedores y cualquier otra persona que requiera acceder al centro de trabajo.
Adicionalmente, el plan puede contemplar la compensación de la huella de carbono de aquella movilidad emisora de gases de efecto invernadero sobre la que no se haya podido actuar.
- Centros de trabajo de alta ocupación: medidas reforzadas.
Para los centros de trabajo de alta ocupación (más de 1.000 personas trabajadoras situados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes), el plan debe incorporar medidas adicionales orientadas a reducir la movilidad en horas punta o durante la jornada laboral y promover el uso de medios de transporte de bajas o cero emisiones y servicios de movilidad colaborativa, así como impulsar la movilidad activa, incluyendo herramientas que faciliten la recarga pública o privada de dichos medios.
En estos centros, las Administraciones competentes velarán por la inclusión de tales medidas, lo que incrementa previsiblemente el nivel de escrutinio y la necesidad de justificar el diseño y efectividad de las acciones.
- Interacción con planes públicos: obligación de tener en cuenta el plan local y otros instrumentos.
En la elaboración del plan empresarial es preceptivo tener en cuenta, cuando exista, el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro de trabajo, así como, en su caso, los instrumentos de regulación de la movilidad aprobados por la Administración competente.
Esto requiere, en la práctica, una fase previa de recopilación documental (plan municipal/supramunicipal, instrumentos autonómicos aplicables y restricciones o incentivos locales relevantes) y su reflejo en el documento final, bien mediante un apartado de coherencia/compatibilidad y/o mediante un cuadro de trazabilidad de medidas.
- Negociación obligatoria: representación legal, comisión sindical en su defecto y cooperativas.
El plan debe ser objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras.
Si en la empresa o centro no existe representación legal, debe constituirse una comisión negociadora integrada por la empresa y una representación de las personas trabajadoras formada por los sindicatos más representativos y los sindicatos representativos del sector con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo aplicable, conformada proporcionalmente a la representatividad y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados.
En cooperativas, la aprobación del plan corresponde al Consejo Rector. A efectos operativos, la empresa debe documentar adecuadamente convocatorias, composición, actas, propuestas y versión final acordada, porque esa documentación es la primera línea de defensa ante eventuales controversias o actuaciones de control.
- Seguimiento, comunicación al EDIM y “registro” del plan: obligaciones periódicas.
El plan debe someterse a seguimiento: en todo caso, a los dos años desde su aprobación debe elaborarse un informe de seguimiento sobre el nivel de implantación de las actuaciones y medidas, repitiéndose cada dos años durante la vigencia del plan.
Además, las entidades y empresas que cuenten con plan a la entrada en vigor de la Ley o lo adopten deben comunicarlo en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor o desde la aprobación, respectivamente, a la autoridad competente designada por la comunidad autónoma para su incorporación al EDIM.
De forma complementaria, la Ley prevé que el EDIM incluya un registro de planes de movilidad sostenible al trabajo y sus parámetros/indicadores relevantes, según lo que se acuerde en el Foro Territorial de Movilidad Sostenible, por lo que la comunicación no debe entenderse como una mera remisión formal, sino como un deber que puede exigir consistencia de datos y actualización de indicadores.
Bajemos un poco más al detalle con relación al registro de estos planes dado que la normativa es poco clara al respecto y ésta es una duda recurrente para las empresas y los departamentos de RRHH encargados de su tramitación:
- Como hemos apuntado, el EDIM es una plataforma digital gestionada por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible que centraliza todos los datos relacionados con los planes de movilidad en España.
- Según la Ley 9/2025, las empresas y administraciones deberán enviar al EDIM:
- El documento del plan aprobado.
- Los informes de seguimiento bianuales.
- Los indicadores clave de movilidad y emisiones.
- El registro se realiza a través de la autoridad competente en movilidad (autonómica o local), que transmitirá la información al sistema estatal.
- Este paso garantiza la trazabilidad, transparencia y control del cumplimiento de la normativa, y permitirá al Estado disponer de estadísticas consolidadas sobre movilidad laboral y reducción de emisiones.
- Hay muchas CCAA que todavía no han designado esa autoridad competente en movilidad y otras sí. Quizás una de las más adelantadas a este respecto es Cataluña que ya reguló previamente esta materia en su Decreto Autonómico 132/2024, de 30 de julio. Por lo que respecta a esta cuestión su artículo 12.2 desarrolla lo siguiente:
“Los planes de desplazamiento de empresa (PDE) (en Cataluña se llaman así) se deben someter al informe de la autoridad territorial de movilidad que corresponda.”
- Y siguiendo con el ejemplo catalán, ¿quién es esa “autoridad territorial de la movilidad” en esa CCAA?
- Pues lo son las denominadas “Autoridades Territoriales de Movilidad” (ATM) correspondientes a la demarcación donde se encuentre el centro de trabajo en cuestión. Estas son las entidades encargadas de validar la movilidad laboral en cada territorio.
- Por ejemplo, en el caso de Barcelona y su conurbación la entidad competente es la ATM Àrea de Barcelona.
- También existen en Cataluña:
- Estas son las autoridades que validan los PDE y proceden a su registro posterior en el EDIM.
- Para información complementaria compartimos el enlace relativo a cómo se tramita y registra en Cataluña el PDE:
https://www.atm.cat/es/mobilitat/pde/tramitacio-del-pde-i-obtencio-del-segell-de-reconeixement
- Y aquí la página de información general:
https://www.atm.cat/es/mobilitat/mobilitat-laboral/pde
- Consecuencias del incumplimiento: sanciones administrativas y reintegro de ayudas.
El incumplimiento por la empresa obligada de disponer de plan en plazo o de elaborar los informes de seguimiento constituye una infracción leve sancionable con multa de 101 a 2.000 euros, pudiendo calificarse como grave si existe reiteración en los términos previstos en la Ley, con multa de 2.001 a 6.000 euros.
La competencia sancionadora corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. Adicionalmente, cuando la empresa sea beneficiaria de determinadas ayudas directas y cumpla los requisitos del ámbito subjetivo del plan, la falta de plan puede conllevar el reintegro de las ayudas recibidas, lo que obliga a integrar el “plan de movilidad sostenible al trabajo” en los checklist de elegibilidad, mantenimiento y justificación de subvenciones.
Por último, la Ley prevé convocatorias de subvenciones para impulsar la implantación de estos planes en empresas con centros de trabajo de más de 100 personas trabajadoras o 50 por turno, a través de concurrencia competitiva, por lo que el plan puede ser, además de obligación, un elemento financiable si se diseñan adecuadamente los proyectos y su documentación.
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