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Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo: Nueva regulación de la jubilación flexible, reglas comunes de compatibilidad y modificación del complemento por demora.

  1. Objeto y contexto de la Circular.

La presente Circular tiene por objeto exponer, de forma sumamente práctica, las principales novedades introducidas por el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, publicado en el BOE de 28 de mayo de 2026, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada, cuya entrada en vigor se producirá a los tres meses de su publicación en el BOE, por lo tanto a finales del próximo mes de agosto, sin perjuicio del régimen transitorio previsto para situaciones de jubilación flexible iniciadas con anterioridad. 

Como complemento a la presente Circular recordar aquella Circular Laboral 2/2026 en la que desarrollábamos las principales novedades en materia de jubilación para el presente año de 2026, obviamente con las variaciones y modificaciones que incorpora el reciente Real Decreto que comentamos.       

  1. Ámbito de aplicación y alcance general.

El Real Decreto 416/2026 establece, con carácter general, un marco reglamentario aplicable a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, incorporando una nueva regulación completa de la jubilación flexible y positivando, además, reglas comunes a diversas modalidades de compatibilidad pensión-trabajo que venían aplicándose por criterio administrativo. 

En línea con la reforma operada en el artículo 213.1 LGSS, la norma desarrolla “en los términos que legal o reglamentariamente se determinen” el régimen de compatibilidad de la pensión, reforzando la función reglamentaria para articular la figura de la jubilación flexible.

  1. Derogación de la regulación anterior y régimen transitorio.

La nueva norma deroga expresamente el Real Decreto 1132/2002, sustituyendo por completo la regulación reglamentaria anterior de la figura de la jubilación flexible. No obstante, se establece una regla transitoria esencial: las pensiones de jubilación flexible iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 416/2026 seguirán rigiéndose por la normativa aplicable antes de dicha entrada en vigor. En términos prácticos, ello obliga a distinguir, en la gestión de casos, entre:

  1. Jubilaciones flexibles ya iniciadas antes de la entrada en vigor y
  1. Nuevas solicitudes o inicios de actividad compatible a partir de esa fecha. _
  1. Concepto y modalidades de la jubilación flexible a partir del Real Decreto 416/2026.

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 416/2026, la jubilación flexible se define como la situación en la que, una vez causada la pensión de jubilación, se compatibiliza su percibo con:

  1. Un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, con jornada comprendida entre el 33% y el 80% en relación con la de una persona trabajadora a tiempo completo comparable, en los términos del artículo 12.1 ET; o bien
  1. Como novedad principal, con una actividad por cuenta propia, siempre que en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión la persona pensionista no hubiera estado en alta como trabajadora por cuenta propia. 

Fuera de estos supuestos, y salvo otras reglas de compatibilidad legal o reglamentaria, rige la incompatibilidad general de pensión de jubilación con actividades que determinen inclusión en un régimen de Seguridad Social, conforme a lo desarrollado en el artículo 213 LGSS.  

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  1. Eliminación del “periodo de espera” para acceder a la jubilación flexible.

La nueva regulación confirma expresamente que no es necesario esperar un periodo mínimo desde la fecha en que se cause la pensión para solicitar la jubilación flexible: puede activarse en cualquier momento una vez reconocida la pensión, siempre que se cumplan los requisitos del trabajo compatible (por cuenta ajena a tiempo parcial dentro de la horquilla reglamentaria) o, en su caso, de la actividad por cuenta propia con la condición adicional de no alta previa como autónomo en los tres años anteriores al hecho causante. 

Esta supresión del “periodo de espera” amplía las posibilidades de planificación del retorno a la actividad, especialmente cuando se quiere diferir la reincorporación por razones organizativas o personales.

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  1. Ampliación de la horquilla de jornada en el trabajo por cuenta ajena.

En el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, el Real Decreto 416/2026 amplía el margen de jornada compatible, situándolo entre el 33% y el 80% de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable. 

A efectos de determinación de la jornada de referencia, se remite al concepto de “trabajador a tiempo completo comparable” del artículo 12.1 ET: trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro, mismo tipo de contrato y trabajo idéntico o similar; en defecto, jornada de convenio o, en su defecto, jornada máxima legal. 

En la práctica, esta horquilla facilita esquemas de reincorporación con intensidades superiores a las existentes en el marco previo y requiere que, antes de formalizar el contrato a tiempo parcial, se verifique la correcta identificación de la jornada comparable y su trazabilidad documental.

  1. Cálculo de la pensión durante la jubilación flexible por cuenta ajena e incentivos por retorno diferido.

Cuando la compatibilidad se produce con trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, el importe de la pensión se reduce en proporción inversa a la reducción de la jornada. 

La novedad más relevante se concentra en el incentivo económico por retorno diferido: si la actividad compatible por cuenta ajena se inicia por primera vez transcurridos al menos seis meses desde la fecha en que se hubiera causado la pensión de jubilación, el importe de la pensión a percibir (ya minorado por regla general) se incrementa con una escala adicional calculada sobre el importe de la pensión que se venía percibiendo antes de acceder a la jubilación flexible:

  1. +25% adicional cuando la jornada parcial sea igual o superior al 55% e igual o inferior al 80%; o
  1. +15% adicional cuando la jornada sea igual o superior al 33% e inferior al 55%.

Operativamente, el requisito de “primera vez” y el cómputo del plazo de seis meses exigen especial control de fechas (hecho causante, inicio efectivo de la actividad y comunicaciones a la entidad gestora).

  1. Jubilación flexible con actividad por cuenta propia: requisito de no alta previa y cuantía del 25%.

El Real Decreto 416/2026 introduce la compatibilidad con actividad por cuenta propia como una modalidad específica de jubilación flexible, condicionada a un requisito de elegibilidad restrictivo: la persona pensionista no debe haber estado en alta como trabajadora por cuenta propia en un régimen de Seguridad Social en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. En

En estos supuestos, la cuantía de la pensión compatible se fija, de forma tasada, en el 25% del importe de la pensión (incluyendo, en su caso, el complemento por maternidad o para la reducción de la brecha de género en la misma proporción, y excluyendo el complemento por mínimos). 

En la práctica, la regla impone revisar el histórico de altas en RETA (u otros encuadramientos de cuenta propia) y anticipar el impacto económico de pasar de la pensión íntegra a un 25% durante el tiempo de actividad.

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  1. Tratamiento de complementos: brecha de género y complemento por mínimos.

La norma establece un régimen claro sobre complementos durante la jubilación flexible:

  1. El importe de la pensión compatible incluye el complemento por maternidad o para la reducción de la brecha de género cuando se perciba, reduciéndose y, en su caso, incrementándose en la misma proporción que la pensión durante la compatibilidad; y
  1. Se excluye, en todo caso, el complemento para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en que se compatibilice la pensión con el trabajo. 

Por lo tanto, conviene recalcular escenarios netos y advertir expresamente que, si existía complemento por mínimos, éste se pierde mientras dure la compatibilidad, lo que puede alterar sustancialmente el atractivo de la opción en pensiones bajas.

  1. Efectos temporales: inicio, reposición y fechas de efectos económicos.

El régimen de efectos económicos se articula con reglas mensuales: la minoración de la pensión (y del complemento de brecha de género, si procede) despliega efectos desde el día primero del mes siguiente al inicio de la actividad compatible, y la reposición de la pensión completa (con el complemento íntegro, si procede) se produce desde el día primero del mes siguiente al cese en la actividad. 

Esta regla de “mes siguiente” exige una planificación cuidadosa del calendario de inicio y fin de la actividad, especialmente cuando se pretende evitar periodos de solape que generen cobros indebidos o ajustes posteriores.

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  1. Obligación de comunicación previa y riesgos por falta de comunicación.

El pensionista debe comunicar a la entidad gestora, con carácter previo, el inicio de cualquier trabajo por cuenta ajena o actividad por cuenta propia que determine la aplicación de la jubilación flexible, así como la modificación del porcentaje de jornada a tiempo parcial y el cese de la actividad. 

La falta de comunicación implica que la pensión será indebida por el importe correspondiente desde la fecha de inicio (o desde la modificación de jornada), con obligación de reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las sanciones conforme a la LISOS. 

En términos de compliance y de asesoramiento preventivo, esta obligación requiere instaurar, en empresas que recurran a estos esquemas, un circuito interno de alertas y documentación de la comunicación, y en autónomos, un control de la fecha de alta y del aviso al INSS/entidad gestora.

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  1. Incompatibilidades específicas: incapacidad permanente y complemento de demora.

La jubilación flexible presenta incompatibilidades específicas que deben ser consideradas antes de su adopción. 

En primer lugar, es incompatible con la pensión de incapacidad permanente que pudiera corresponder por la actividad desarrollada con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación, cualquiera que sea el régimen en que se cause. 

En segundo lugar, es incompatible con el complemento económico por demora regulado en el artículo 210.2 LGSS: si se optó por la modalidad de porcentaje adicional, su percibo queda suspendido durante el tiempo de jubilación flexible; si se optó por la modalidad de cantidad a tanto alzado o por la opción mixta, no es posible aplicar el régimen de jubilación flexible. 

  1. Compatibilidades con prestaciones de la actividad y mantenimiento de la condición de pensionista.

La norma reconoce que la jubilación flexible es compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o por nacimiento y cuidado de menor derivadas de la actividad compatible. 

Asimismo, durante el periodo de jubilación flexible se mantiene la condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria. A nivel práctico, ello refuerza la viabilidad de la reincorporación parcial sin pérdida de cobertura sanitaria, si bien debe coordinarse con la regla general de incompatibilidad de complementos por mínimos, así como con la obligación de comunicar la situación y con la regulación específica de la incapacidad temporal cuando se cese en la actividad en situaciones de compatibilidad, prevista en el propio Real Decreto para aspectos comunes.

  1. Cotización durante la jubilación flexible y ausencia de mejora de la pensión, con una excepción relevante.

Como regla general, el Real Decreto 416/2026 establece que la cotización efectuada durante la jubilación flexible no surtirá efectos para la mejora de la pensión ya reconocida, ni incrementará el complemento económico de demora. 

No obstante, se mantiene una excepción de gran importancia para supuestos concretos: en los casos de acceso previo a jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador en edades inferiores a la ordinaria, cuando finaliza la actividad compatible y se comunica el cese, se restablece la pensión íntegra pudiendo modificarse su cuantía mediante:

  1. Un nuevo cálculo de la base reguladora computando las nuevas cotizaciones con reglas vigentes al cese, con salvaguarda para evitar una base inferior a la anterior (aplicando revalorizaciones), y 
  1. La modificación del porcentaje aplicable en función del nuevo periodo de cotización acreditado. 

Este punto es esencial para valorar retornos a la actividad en perfiles con jubilación anticipada involuntaria, al poder producir mejoras en la pensión al regresar a jubilación plena.

  1. Reglas comunes a modalidades de compatibilidad: carencias, IT y prestaciones por fallecimiento.

El Real Decreto incorpora reglas comunes para situaciones de compatibilidad de pensión de jubilación con trabajo. En particular:

  1. Para acreditar periodos de carencia de prestaciones que pudiera causar el pensionista durante la compatibilidad, solo se tendrán en cuenta cotizaciones posteriores al hecho causante de la pensión de jubilación;
  1. La incapacidad temporal causada durante la compatibilidad será incompatible con el cobro de la pensión contributiva de jubilación a partir del momento en que se cese en la actividad y se cause baja en el régimen correspondiente, abonándose en esos supuestos únicamente la pensión; y
  1. Si el fallecimiento se produce durante la compatibilidad, los beneficiarios pueden optar por el cálculo de prestaciones de muerte y supervivencia desde la situación de activo o desde la de pensionista, previendo la norma la base reguladora de la pensión con revalorizaciones si se opta por esta última. 
  1. Modificación del Real Decreto 371/2023: opción mixta del complemento de demora.

La disposición final primera del Real Decreto 416/2026 modifica el Real Decreto 371/2023 para adaptar las reglas de determinación de la opción mixta de abono del complemento económico de demora. 

La nueva redacción del artículo 3 fija, en síntesis, las condiciones para optar por la modalidad mixta (al menos dos años completos cotizados entre el cumplimiento de la edad ordinaria y el hecho causante, con periodo mínimo de cotización ya reunido al cumplir la edad), introduce reglas de cómputo por años y semestres completos y establece un mecanismo de combinación entre porcentaje adicional del 4% y cantidad a tanto alzado en función del periodo de demora. 

En paralelo, se suprime el artículo 6 del Real Decreto 371/2023 e incorpora una disposición transitoria para mantener el régimen anterior de incompatibilidad con envejecimiento activo a quienes estuvieran compatibilizando a 31 de marzo de 2025 en los términos allí previstos. 

  1. Entrada en vigor y recomendaciones operativas inmediatas.

El Real Decreto 416/2026 entra en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, por lo tanto, el 28 de agosto de 2026), por lo que la operativa “bajo la nueva regulación” comienza, con carácter general, desde esa fecha de entrada en vigor, sin perjuicio de la continuidad de las jubilaciones flexibles previas bajo normativa anterior. 

Por lo tanto, cuales serían nuestras recomendaciones prácticas en estos momentos a la vista de esta nueva regulación que aplicará en breve:

  1. Revisar casos potenciales (pensionistas que puedan reincorporarse por cuenta ajena o por cuenta propia),
  1. Verificar y revisar la modalidad y situación de complemento de demora (por su incompatibilidad con jubilación flexible en los términos indicados),
  1. Preparar modelos de comunicación previa a la entidad gestora y circuitos internos de reporting (inicio, cambios de jornada y cese), y
  1. Cuantificar el impacto económico real incluyendo pérdida de complementos por mínimos y, en su caso, ajustes del complemento de brecha de género. Nuestro equipo elaborará, si así lo desean, fichas de decisión y simulaciones personalizadas para empresa o colectivo, sobre la base de los datos individuales y el diseño de jornada previsto.

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