PÍLDORAS JURISPRUDENCIALES
CUATRO RECIENTES SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL
Circular Civil Mercantil 7/2026 · 28 de mayo de 2026
Píldoras jurisprudenciales. Cuatro recientes sentencias del Tribunal Supremo en material Civil y Mercantil.
Recopilamos cuatro recientes Sentencias del Tribunal Supremo (STS) en materia civil y mercantil que aportan criterios relevantes tanto desde la perspectiva sustantiva como procesal. Son pronunciamientos que inciden en ámbitos especialmente sensibles y que consolidan, matizan o reorientan doctrina en cuestiones de impacto práctico. A continuación, sintetizamos sus aspectos esenciales.
1.- STS núm. 538/2026, de 9 de abril – Compraventa. Precontrato.
El Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por los compradores, confirmando la validez de un pacto de arras penitenciales incluido en unos documentos de reserva de vivienda suscritos con la promotora.
Declara que la cláusula no genera desequilibrio abusivo en perjuicio de ellos, pese a poder ser considerados consumidores: ambas partes quedaban facultadas para desistir en idénticas condiciones económicas, sin que se atribuyera a la promotora facultad unilateral alguna de interpretación o modificación del contrato contraria a los criterios indicados por el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.
Descarta, asimismo, la infracción de la doctrina de los actos propios, al no constituir las comunicaciones de la promotora una manifestación inequívoca de renuncia al desistimiento ni resultar su conducta ulterior incompatible con la anteriormente observada.
2.– STS núm. 540/2026, de 9 de abril – Contrato de mediación.
El Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la propietaria vendedora, confirmando el derecho de la agencia mediadora a percibir la mitad de la comisión pactada, pese a no haber presentado directamente al comprador final.
El Tribunal declara que el derecho a la retribución del mediador no exige que protagonice íntegramente el cierre del negocio, sino que basta con que su actuación haya configurado el marco negocial que posibilita la operación.
Ante la ambigüedad del clausulado, valida la interpretación a favor de la procedencia de la retribución, fundada en los artículos 1281 y siguientes del Código Civil: literalidad del redactado, conducta de las partes y principio de mayor reciprocidad de intereses.
3.– STS núm. 560/2026, de 13 de abril – Responsabilidad extracontractual.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el perjudicado, confirmando la exoneración del Instituto Tutelar de Bizkaia por los daños causados por su tutelado al arrojar una televisión por la ventana de su vivienda.
El Tribunal Supremo establece que la responsabilidad del tutor ex artículo 1903.3 del Código Civil, en su redacción anterior a la Ley 8/2021, no es objetiva, sino por culpa presunta, cuyo canon de diligencia debe valorarse conforme a las funciones asumidas en la Sentencia de incapacitación y a la Convención de Nueva York sobre derechos de las personas con discapacidad, que proscribe equiparar discapacidad con peligrosidad.
Al no resultar que el tutelado fuera violento ni agresivo, y siendo la conducta causante del daño imprevisible incluso para sus médicos, no cabe exigir al tutor medidas especiales de vigilancia ni apreciar culpa in eligendo o in vigilando respecto de la Fundación que gestionaba la vivienda tutelada.
4.– STS núm. 547/2026, de 10 de abril – Doctrina de la falta de “efecto útil”.
En las reuniones del Órgano de Control de la gestión de los derechos audiovisuales de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, el Presidente de ésta (de LaLiga) impidió que los representantes del Real Madrid Club de Fútbol y del Fútbol Club Barcelona participaran en la deliberación y votación de algunos puntos del orden del día, al considerar que concurría un conflicto de interés por la participación de ambos clubes en el proyecto de la denominada «Superliga».
El Real Madrid y el Fútbol Club Barcelona interpusieron una demanda en la que, de modo muy resumido, solicitaron que se declarase que dichas decisiones vulneraban el derecho de asociación y los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de LaLiga, confirmando las Sentencias previas, que dieron la razón a ambos clubes. En su recurso de casación, LaLiga discute la existencia del conflicto de interés, pero no impugna el otro motivo clave, esto es, la invalidez del procedimiento de recusación (puesto que el presidente de LaLiga fue quien planteó la recusación por conflicto de interés y, al mismo tiempo, decidió sobre ella).
El Supremo aplica la doctrina de la falta de “efecto útil”: aunque LaLiga tuviera razón en lo que alega, la Sentencia no cambiaría porque subsiste el otro fundamento (no impugnado).
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