Incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) 2026.
En el BOE de hoy, 19 de febrero de 2026, se publica el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026. Como ya ocurrió el año pasado, el mismo deriva de un acuerdo -que es innecesario, pues es facultad del Ejecutivo su concreción- alcanzado entre el Gobierno y los sindicatos más representativos (CCOO y UGT), del que una vez más no ha sido parte la patronal, hecho que, como hemos ido indicando en nuestras circulares, viene sucediendo en los últimos pactos suscritos en nuestro ámbito laboral y, lamentablemente, se espera que sea la tónica habitual en lo que queda de la Legislatura.
Lo analizamos, de forma práctica y sintética, a continuación, y efectuamos algunos comentarios críticos para su consideración general:
Incremento del Salario Mínimo Interprofesional (en adelante, SMI) para el año 2026.
El SMI se incrementa nuevamente, tras la última subida de un 4,4% en 2025 mediante el RD 87/2025, de 11 de febrero. En esta ocasión, a través del RD 126/2026, el SMI que se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026, se incrementa un 3,1% respecto de esta última subida (1.184 euros al mes), pasando a ser el mínimo diario de 40,70 euros o, lo que es lo mismo, 1.221 euros al mes (17.094 euros anuales -en catorce pagas-). Por lo que respecta a las relaciones laborales especiales del servicio del hogar familiar que trabajen por horas en régimen externo, el salario mínimo será de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada.
Por último, para las personas temporeras –sector agrícola– cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, se fija que la cuantía del SMI no pueda ser inferior a 57,82 euros por jornada legal en la actividad.
A estos efectos, se tendrá en cuenta, para computar el indicado SMI, el salario base, la retribución mensual establecida por convenio colectivo o, en su defecto, el pactado en contrato individual. En relación con los complementos salariales, el artículo 2 del RD establece que se adicionarán -esto es, se sumarán- al SMI según aquello establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo si bien, el artículo 3 del RD que comentamos establece que la revisión del SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores/as cuando estos, en su conjunto, y en cómputo anual, fuesen superiores a dicho SMI. Por lo tanto y, en otras palabras, se podrá compensar y absorber con otros conceptos salariales de cualquier naturaleza que pudiere percibir la persona trabajadora siempre que no vaya en contra de lo establecido convencionalmente o por contrato. Recordar, tal y como ya ha venido manifestado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de forma recurrente, que el SMI no tiene la consideración de “salario base” sino, como su propio nombre indica, salario mínimo por todo concepto.
Aunque la Ministra del ramo y vicepresidenta segunda ya ha avisado, a instancias de los sindicatos más representativos, que es de su interés modificar la figura de la compensación y absorción conocida hasta la fecha para que las empresas no puedan absorber estos incrementos, por el momento no ha introducido nada a este respecto en este RD. Veremos si utiliza próximos RD al efecto utilizando la Directiva (UE) 2022/2041, de 19 de octubre, sobre salarios mínimos en la UE, con el objetivo de puentear al Congreso de los Diputados y una necesaria convalidación de un RDL dado lo que ha venido sucediendo últimamente. Si lo hace la CEOE ya ha avisado que impugnará esta norma judicialmente …
En otro orden, indicar que éste es el octavo incremento en el SMI que acomete el actual Ejecutivo, tercero de su segunda Legislatura. De este modo, desde 2018 el SMI se ha incrementado en un 66%, pasando de 735,90 euros en aquel año a los actuales 1.221 euros mensuales (17.094 euros anuales). Este importe para 2026 “cuesta” a las empresas, si adicionamos la cuota empresarial a la Seguridad Social, 22.400 euros aproximadamente de real “coste empresa.”
Como ya anunciábamos en nuestras Circulares Laborales 24/2021, en la 5/2022, en la 8/2023, en la 6/2024 y reiterábamos en la 4/2025, en que abordábamos los incrementos del SMI para tales años, los mismos puede tener verdaderos “efectos negativos” sobre determinadas personas trabajadoras a nivel de empleabilidad al encarecerse los costes empresariales para la contratación, lo que, obviamente, afectará con mayor grado a aquellos sectores con baja productividad y mayor dependencia de mano de obra. Sin ir más lejos, por ejemplo, la hostelería y el comercio. Y, si a ello le sumamos el incremento de cotizaciones sociales -continúan en su línea ascendente en el 2026-, así como el resto de “impuestos al trabajo” -MEI o cuota de solidaridad-, el “cocktail”, muy especialmente en las PYMES -tejido empresarial absolutamente mayoritario en nuestro país-, puede ser explosivo. Recordemos que el 99% de las empresas en nuestro país son, precisamente, PYMES, dando empleo al 72% de la población activa según los últimos datos del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS.)
Hay que indicar que, evidentemente, esta subida del SMI tiene efectos directos en las cotizaciones. Al respecto, hay que mencionar que la base máxima ya quedó fijada -a partir de 1 de enero de 2026- en 5.101,20 euros mensuales y, el tope mínimo, precisamente, al SMI vigente incrementado. Esto es, las bases mínimas se incrementarán en el mismo porcentaje de aumento del SMI, repercutiendo, obviamente, en un aumento de la recaudación por las cotizaciones y posibles pensiones.
Por último, adjuntamos cuadro para que, visualmente, se aprecie el incremento tan relevante del SMI desde 2018 (735.90 euros/mes) hasta la fecha (euros/mes):

Se acompaña el enlace al texto íntegro del Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/02/18/126/dof/spa/pdf
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