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Inteligencia Artificial (IA), automatización y despido objetivo: algunas pautas a la luz de la relevante Sentencia del TSJ Castilla y León (Valladolid) de 15 de septiembre de 2025.

  1. Supuesto de hecho:

Una empresa del sector de los servicios de traducción procede a la extinción del contrato de trabajo de una empleada mediante despido objetivo por causas económicas, organizativas y productivas, al amparo de los artículos 52.c) y 53 del ET. En la carta de despido se hace constar una caída significativa de la demanda de sus actividades como consecuencia de la transformación tecnológica del sector y de la progresiva generalización del uso de sistemas de traducción automática basados en inteligencia artificial (IA) por parte de los propios clientes. Este fenómeno habría provocado una reducción continuada de ingresos y la aparición de pérdidas en los ejercicios recientes, haciendo innecesario el mantenimiento de determinados puestos de trabajo.

La trabajadora impugna la decisión extintiva alegando, entre otros motivos, la insuficiencia de la causa invocada, la falta de proporcionalidad de la medida y la inexistencia de una relación directa entre la automatización y la amortización de su puesto. El Juzgado de lo Social nº3 de Valladolid declaró en primera instancia, sentencia de 7 de abril de 2025 (Autos nº 724/2024), la procedencia del despido y posteriormente el TSJ de Castilla y León (sede de Valladolid), en su sentencia nº 1496/2025 de 15 de septiembre (Recurso nº 2003/2025), confirmó íntegramente la sentencia.

  1. Razonamientos jurídicos y jurisprudenciales. La IA como contexto fáctico del despido objetivo:

Uno de los aspectos más relevantes de esta resolución es el modo en que el Tribunal aborda la incidencia de la IA en el empleo, evitando construir una categoría jurídica autónoma en torno a ella. La Sala no se pregunta si la IA puede justificar por sí sola un despido, sino si los efectos que su implantación —o su utilización por terceros— genera en el mercado y en la organización productiva encajan en las causas extintivas ya previstas en el ordenamiento laboral.

Desde esta perspectiva, la IA no aparece como la causa directa del despido, sino como un elemento contextual que explica la alteración del equilibrio contractual. El razonamiento judicial se articula sobre parámetros clásicos: la disminución de la demanda, la caída de ingresos y la aparición de pérdidas. La tecnología actúa como detonante del cambio, pero

 la causa jurídica sigue siendo económica y productiva, en los términos del Estatuto de los Trabajadores.

Este planteamiento conecta con una idea ya asentada en la jurisprudencia: el Derecho del Trabajo no valora la oportunidad o conveniencia de las decisiones empresariales, sino sus efectos. En la medida en que la transformación tecnológica tenga un impacto real y acreditable en la actividad, ese impacto puede operar legítimamente como causa extintiva, sin necesidad de reformular las categorías legales existentes. Esta es una evolución que ya hemos visto en el pasado, pues toda mejora tecnológica lleva asociado un proceso de adaptación que provoca inevitablemente un ajuste de plantilla para dejar paso a esa nueva realidad tecnológica. Todo ello puede implicar cambios en las empresas o incluso la desaparición de las mismas ante la incapacidad de adaptarse a dichos cambios. Todo invita a pensar que ese cambio será más rápido y acusado con la IA. 

  1.  Automatización, mercado y razonabilidad de la medida:

La sentencia ofrece, además, una pauta clara sobre el tipo de análisis que se espera en los procesos extintivos vinculados a la automatización. Los tribunales no se limitarán a constatar la existencia de una innovación tecnológica, sino que exigirán que esta se traduzca en un desajuste efectivo entre la prestación de trabajo y las necesidades de la empresa.

Seguirá siendo determinante que la empresa logre acreditar una cadena causal coherente: la generalización del uso de herramientas de traducción automática por parte de los clientes reduce la demanda de servicios tradicionales; esta reducción impacta directamente en la cifra de negocios; y dicha caída de ingresos genera un escenario económico que hace innecesario el mantenimiento de la plantilla en los términos anteriores. La amortización del puesto aparece, así como una consecuencia razonable y proporcionada de ese desajuste.

Este enfoque resulta especialmente significativo si se tiene en cuenta que uno de los principales focos de conflictividad en los despidos por automatización reside, precisamente, en la dificultad de demostrar qué trabajo ha dejado de ser necesario. No basta con invocar la existencia de nuevas tecnologías o incrementos de productividad: es necesario identificar con precisión cómo esos cambios afectan a la actividad concreta y al volumen de trabajo disponible.

  1.  La importancia del relato extintivo y de la prueba:

Otro elemento destacable de la resolución es el peso que se concede al contenido de la carta de despido y a la consistencia del relato probatorio. El Tribunal rechaza los intentos de revisión de los hechos probados porque entiende que la empresa dejó correctamente fijados, desde el inicio, los datos esenciales relativos a la evolución económica y productiva, y que estos fueron debidamente acreditados en el proceso.

Este aspecto cobra una relevancia particular en los despidos vinculados a procesos de digitalización e inteligencia artificial. La complejidad técnica del fenómeno no exime de la obligación de concretar las causas extintivas en términos comprensibles y verificables. Muy al contrario, cuanto más abstracta sea la explicación -“modernización”, “eficiencia”, “transformación digital”- mayor será el riesgo de que la medida sea considerada insuficientemente motivada.

La sentencia confirma, en este sentido, que la carta de despido sigue siendo una pieza central del control judicial. No se exige un análisis exhaustivo ni un informe técnico detallado, pero sí la identificación clara de los hechos que justifican la decisión y su conexión con la amortización del puesto.

  1. La selección del trabajador afectado en contextos de automatización:

Aunque la resolución no se detiene extensamente en la cuestión de la selección, sí se sitúa en la línea de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo según la cual, cuando existen varios trabajadores potencialmente afectados en puestos comparables, la decisión empresarial debe responder a criterios objetivos y no arbitrarios.

En escenarios de automatización, esta exigencia adquiere una dimensión adicional. La reasignación de tareas, la redefinición de funciones o la introducción de nuevas herramientas puede generar situaciones en las que distintos perfiles profesionales resulten parcialmente solapados. En estos casos, la falta de una justificación clara sobre por qué se amortiza un puesto concreto -y no otro- puede convertirse en un elemento de vulnerabilidad del despido.

La sentencia comentada no invalida la decisión empresarial por este motivo, pero su razonamiento permite entrever que, a medida que los procesos de digitalización se generalicen, el control judicial sobre la selección de las personas afectadas tenderá a intensificarse.

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