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Despido nulo por registro irregular del bolso a una trabajadora con reducción de jornada (… o,  ¡¡cómo no se deben hacer las cosas!!)

I.– Supuesto de hecho:

Una trabajadora de El Corte Inglés, que disfrutaba de una reducción de jornada por cuidado de hijo menor, al finalizar su turno laboral, fue requerida por un vigilante de seguridad tras sonar la alarma antihurtos a la salida del centro de trabajo. El vigilante registró su bolso, encontrando cuatro artículos de venta que no habían sido abonados. Como consecuencia de este hallazgo, la empresa procedió a despedir disciplinariamente a la trabajadora.

El registro del bolso se realizó sin la presencia de un representante legal de los trabajadores ni de otro empleado, incumpliendo las garantías previstas en el artículo 18 ET. Tras la impugnación del despido por la trabajadora, la sentencia de instancia consideró el despido procedente, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía lo declaró nulo, decisión que fue confirmada finalmente por el Tribunal Supremo.

II.- Razonamiento jurisprudencial (y legal):

El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 874/2024, de 5 de junio (recurso nº 5761/2022), viene a recordar que el artículo 18 ET establece unas exigencias básicas para la realización de registros en las pertenencias del trabajador: 

  • El registro debe ser necesario para la protección del patrimonio de la empresa o de otros empleados.
  • Debe realizarse dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo.
  • Debe respetar la dignidad e intimidad del trabajador.
  • Es imprescindible la presencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia, de otro trabajador, “siempre que sea posible”.

En el caso analizado, el registro fue efectuado por un vigilante de seguridad (no por personal de la empresa), sin que concurriera la presencia de representante ni de otro trabajador. El Tribunal aclara que esta garantía no tiene como función principal la salvaguarda de la intimidad del trabajador (como ocurre en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia penal), sino asegurar la objetividad y eficacia de la prueba que puede derivar de ese registro.

El Supremo determina que:

  • El registro de efectos personales (el bolso, en este caso) se considera una actuación sujeta a las garantías del artículo 18 ET (como puede ser también, por ejemplo, la apertura y registro de una taquilla en un vestuario.)
  • No se alegó ninguna causa que hiciera imposible la presencia de otro trabajador o representante.
  • El incumplimiento de esta exigencia deja sin eficacia probatoria el resultado del registro. 
  • En consecuencia, el despido disciplinario se fundamenta en una prueba que debe tenerse por inválida; por tanto, el despido devendría improcedente.
  • En este caso concreto, la situación especial de la trabajadora (reducción de jornada por cuidado de menor) comporta la nulidad automática del despido, de conformidad con el art. 55.5 b) ET, con readmisión obligatoria y abono de los salarios de tramitación.

El Tribunal desestima el recurso planteado por la empresa y confirma la nulidad del despido, reiterando la importancia del respeto a las garantías legales en los registros personales en el ámbito laboral, no solo para proteger derechos fundamentales sino como requisito indispensable de validez probatoria.

En resumen: un caso que de haber seguido mínimamente las formalidades requeridas para este tipo de registros hubiesen finalizado con una sentencia de procedencia, muta en una nulidad por las circunstancias en las que se encontraba la trabajadora (reducción de jornada por guarda legal.) 

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