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PRINCIPALES NOVEDADES PARA LA JUBILACIÓN EN 2026
- INTRODUCCIÓN.
- El objetivo de la presente Circular es desarrollar, de forma práctica y clara, los principales cambios y novedades que se introducen en materia de jubilación a partir del 1 de enero de 2026, de acuerdo con la última reforma del sistema público de pensiones y la normativa vigente.
- Concretamente, repasamos los aspectos esenciales relacionados con la edad de acceso a la pensión de jubilación, el cálculo de la prestación, la jubilación anticipada, la jubilación parcial, las posibilidades de compatibilización con el trabajo y los nuevos incentivos para prolongar la vida laboral, entre otras cuestiones relevantes.
- EDAD LEGAL Y REQUISITOS DE COTIZACIÓN PARA LA JUBILACIÓN ORDINARIA EN 2026.
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- A partir del 1 de enero de 2026, la edad ordinaria de acceso a la pensión de jubilación queda establecida en 65 años, siempre que se acrediten al menos 38 años y 3 meses de cotización efectiva. Si no se alcanza dicho período de cotización, la edad de jubilación será de 66 años y 10 meses.
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- Estos requisitos forman parte de la implantación gradual del alargamiento de la edad legal de jubilación y el aumento de los años de cotización exigibles, conforme a la Disposición Transitoria 7ª de la LGSS que culminará en 2027 con la exigencia alternativa de 65 años y 38 años y 6 meses de cotización, o bien 67 años si se acredita un período inferior.
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- Para acceder a la pensión de jubilación en el Régimen General, además de cumplir la edad y los períodos de cotización señalados, se debe acreditar un mínimo de 15 años de cotización (carencia genérica), de los cuales al menos 2 deben encontrarse en los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante (carencia específica).
- CAMBIO EN EL PERÍODO DE CÓMPUTO Y CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA.
- Desde 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2040 se permite elegir, para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, entre dos sistemas:
- El sistema anterior, que consiste en computar las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) previos al mes anterior al del hecho causante, dividiendo la suma entre 350 (un divisor que compensa las 14 pagas anuales -12 ordinarias + 2 extras- frente a las 12 pagas consideradas en la suma de bases.)
- El nuevo sistema nacido con la reforma: se computarán los últimos 29 años de bases de cotización, eliminando de oficio las dos de menor importe, es decir, se tendrán en cuenta las 324 mejores mensualidades entre los últimos 348 meses, cuyo resultado se divide entre 324. Este sistema será de elección voluntaria durante el periodo transitorio, aplicándose de oficio el que resulte más favorable al interesado.
- Esta novedad tiene impacto sobre el importe final de la pensión, permitiendo descartar los peores años de cotización, lo que puede suponer una mejora para ciertos perfiles de carrera profesional.
- JUBILACIÓN ANTICIPADA: MODALIDADES Y PENALIZACIONES.
a. Jubilación anticipada voluntaria:
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- Se mantiene el acceso a la pensión hasta dos años antes de la edad ordinaria aplicable, condicionado a acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años. Esto permite que, en 2026, la jubilación anticipada voluntaria sea posible a partir de los 63 años si se acumulan los años de cotización requeridos (38 años y 3 meses), o bien a los 64 años y 10 meses si no se alcanza ese período.
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- La pensión resultante sufre reducciones por cada mes o fracción de mes de anticipación respecto a la edad ordinaria que le correspondiera. La aplicación de los coeficientes reductores depende del período total de cotización, siendo más favorables cuanto mayor sea éste, de acuerdo a la escala establecida en el art. 208 LGSS. Así, las penalizaciones oscilan, por ejemplo, para 24 meses de anticipación, entre el 21% para aquellos con menos de 38 años y 6 meses cotizados, y el 13% si se acreditan al menos 44 años y 6 meses.
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- Cuando la base reguladora supera la pensión máxima establecida legalmente, las reducciones (coeficientes) se aplicarán sobre dicha cuantía máxima. Para el periodo transitorio 2025-2034, la escala de coeficientes se incrementa progresivamente (art. 210.3 y Disposición Transitoria 34ª LGSS) generando un mayor recorte en las pensiones iniciales de mayor cuantía.
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- Jubilación anticipada obligatoria:
- Procede en casos de cese involuntario no imputable al trabajador (por ejemplo: despidos por causas objetivas, ERE, resolución judicial concursal, extinción por causa de muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o extinción de la relación por fuerza mayor) manteniéndose el acceso a la pensión hasta cuatro años antes a la edad ordinaria de jubilación.
- Se mantiene la exigencia de una carencia genérica de 33 años de cotización, cumplimiento de causas objetivas de extinción y la inscripción como demandante de empleo al menos seis meses. Incluye la aplicación de coeficientes reductores específicos (más favorables que en la voluntaria), la “cotización en la sombra” para el cálculo de la edad y la existencia de topes y compatibilidades concretas. Estas reglas son estrictas y su cumplimiento es imprescindible.
- JUBILACIÓN PARCIAL Y CONTRATO DE RELEVO.
- La jubilación parcial permite acceder a una pensión de forma simultánea con una reducción de jornada y la celebración de un contrato de relevo por parte de la empresa.
- Para 2026, la jubilación parcial sin acceso a la pensión completa puede realizarse hasta tres años antes de la edad ordinaria; la edad mínima depende de los años acreditados de cotización, siendo necesario un (i) mínimo de seis años de antigüedad en la empresa, (ii) 33 años, al menos, cotizados y (iii) el mantenimiento de un contrato indefinido a jornada completa. Durante el primer año de compaginación entre trabajo y pensión sólo se podrá reducir la jornada laboral entre un 20% y un 33% de las horas. A partir del segundo año de compaginación la reducción de jornada se moverá en un rango entre el 25% y el 50% (que puede llegar al 75% si el relevista es contratado a tiempo completo e indefinido). Durante la jubilación parcial “ordinaria” (no la específica para la industria manufacturera a la que nos referimos en el siguiente apartado c), tanto el trabajador como la empresa cotizan por el 100% de la base de cotización que le correspondería si estuviera a jornada completa, no de forma proporcional a la reducción de jornada.
- La regulación especial de la jubilación parcial mantiene vigencia para ciertos colectivos de la industria manufacturera, bajo condiciones específicamente adaptadas. Concretamente, se puede solicitar la jubilación parcial bajo la normativa vigente a 31-12-2012, con requisitos específicos de antigüedad, jornada, correspondencia de bases, límites de reducción de jornada y base de cotización progresivamente creciente, aplicable solo hasta 1-1-2030 y en actividades con esfuerzo físico, atención y en empresas de la industria manufacturera. La base de cotización durante esta tipología de jubilación parcial se incrementa gradualmente, llegando al 50% en 2026.
- JUBILACIÓN ACTIVA Y COMPATIBILIDAD TRABAJO-PENSIÓN.
- La jubilación activa permite a quienes hayan accedido a la pensión de jubilación continuar realizando cualquier actividad laboral, por cuenta ajena o propia, percibiendo simultáneamente un porcentaje de la pensión.
- A partir del 1 de abril de 2025, es preciso haber accedido a la jubilación al menos un año después de la edad ordinaria aplicable y tener el 100% de la base reguladora.
- La cuantía de la pensión a percibir mientras se compatibiliza con la actividad se reduce al 50%; si se es trabajador autónomo y se acredita al menos un empleado, se puede percibir el 100%.
- Durante el periodo de compatibilización, no se tiene derecho a complementos por mínimos. Finalizada la actividad laboral, se recupera la pensión íntegra.
- INCENTIVOS POR DEMORAR LA JUBILACIÓN.
- Se mantienen y mejoran los incentivos económicos para quienes retrasen voluntariamente el acceso a la jubilación más allá de la edad ordinaria correspondiente:
- Se reconoce un complemento económico por cada año completo cotizado tras cumplir la edad legal; este complemento puede elegirse entre un incremento adicional del 4% de la base reguladora, una cantidad a tanto alzado definida reglamentariamente según los años cotizados, o una combinación de ambas. Además, a partir del segundo año de demora, ya con un 8% acumulado, se podrán obtener porcentajes adicionales del 2% por cada seis meses de mantenimiento de la actividad laboral.
- La opción elegida es definitiva y debe ejercitarse al solicitar la pensión.
- Estos incentivos no son aplicables en modalidades de jubilación parcial o flexible ni en el acceso desde una situación asimilada al alta.
Departamento Laboral y de Seguridad Social
Eduardo Ortega Figueiral – ortegaf@ortega-condomines.com
Jorge Barbat Soler – jbarbat@ortega-condomines.com
Raül Sala Cuberta – rsala@ortega-condomines.com
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