Principales novedades en materia de formación y subvenciones para las empresas.
Mediante esta nueva circular desarrollamos las principales novedades y modificaciones introducidas tanto por el Real Decreto 1189/2025, de 26 de diciembre, publicado en el BOE el 31 de diciembre de 2025, en relación con el régimen de la formación programada por las empresas (“formación bonificada”) y determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y la formación profesional en el trabajo y por la Orden TES/1582/2025, de 30 de diciembre, publicada en el BOE el 6 de enero de 2026, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
El objetivo de estas notas prácticas es facilitar la adaptación de las empresas a los cambios normativos y optimizar el aprovechamiento de los recursos destinados a la formación de sus trabajadores y la obtención de subvenciones.
A este respecto, las principales cuestiones a conocer en relación a estas nuevas normas son las siguientes:
- REAL DECRETO 1189/2025, DE 26 DE DICIEMBRE.
- Ámbito de aplicación y objetivo del nuevo Real Decreto.
El alcance del Real Decreto 1189/2025 se centra en la actualización, adaptación y mejora de la normativa reguladora de la formación en el trabajo, afectando directamente a las empresas en el desarrollo y justificación de planes de formación para el empleo de sus trabajadores, tanto ocupados como desempleados. Se modifican dos normas clave: el Real Decreto 357/2006, regulador de la concesión directa de determinadas subvenciones, y el Real Decreto 694/2017, que desarrolla la Ley 30/2015 sobre el sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
- Principales novedades relativas a subvenciones en el empleo y formación profesional ocupacional .
Se amplía el régimen de percepción económica directa para determinados supuestos, destacando:
- Continúa la concesión directa de subvenciones a corporaciones locales por la contratación de trabajadores desempleados en proyectos de garantía de rentas dentro del Programa de Fomento de Empleo Agrario.
- Se añade la posibilidad de subvención directa para la percepción económica por asistencia diaria a acciones de formación en el trabajo que realicen los desempleados en Ceuta y Melilla, y para grupos de desempleados pertenecientes a colectivos de atención prioritaria definidos en el artículo 50 de la Ley 3/2023, si así lo habilita la convocatoria o la normativa específica aplicable. La concesión y justificación de estas subvenciones se rige también por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la normativa específica de referencia, y su compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas (sobre todo fondos europeos) vendrá determinada por lo que establezcan las bases reguladoras, la convocatoria o la Orden ministerial correspondiente. No puede otorgarse para los mismos resultados financiación europea duplicada.
- Modificaciones en la gestión de la formación programada y bonificaciones en la Seguridad Social.
Se produce una actualización relevante sobre aplicación, justificación y control de las bonificaciones:
- El crédito anual de formación asignado a cada empresa sigue funcionando como límite para la aplicación de bonificaciones en seguros sociales por formación programada.
- Las bonificaciones solo podrán aplicarse, tras la comunicación de finalización de formación, hasta el plazo de liquidación de cuotas del mes de diciembre, salvo baja de actividad anticipada.
- Los costes bonificados deben estar identificados en la contabilidad y la documentación justificativa (facturas y registros) debe mantenerse a disposición de los órganos de control cuatro años, o por el plazo que requiera la normativa comunitaria.
- Las empresas han de participar con recursos propios en la financiación de la formación en los porcentajes exigidos por la normativa (de 6 a 9 trabajadores: 5%; de 10 a 49: 10%; de 50 a 249: 20%; de 250 o más: 40%). Solo están exentas las empresas con 1 a 5 trabajadores.
- El funcionamiento de la bonificación exige además informar a la representación legal de los trabajadores, de manera preceptiva y con anterioridad al inicio de las acciones formativas, poniendo la correspondiente documentación a su disposición.
- El incumplimiento de obligaciones de justificación, control y conservación de la documentación dará lugar a la devolución total o parcial de las cuantías bonificadas indebidamente, incluyendo el interés de demora.
- Seguimiento, control y obligaciones adicionales para las empresas.
- Los servicios públicos de empleo, estatales y autonómicos, intensificarán las actuaciones de comprobación presencial o «ex post» sobre el 10% de los recursos públicos destinados a la formación, pudiendo requerir la devolución de todo o parte de las bonificaciones en caso de irregularidades o aplicación indebida.
- La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FSP) colabora con el Servicio Público de Empleo Estatal en la comprobación de las bonificaciones; su papel es exclusivamente de colaboración, sin ejercicio de potestades administrativas. La Fundación puede comunicar deficiencias detectadas invitando a la devolución voluntaria pero no puede requerir ni incoar expediente sancionador. La Inspección de Trabajo tramitará la reclamación formal de cuotas en caso de no devolución, mediante acta de liquidación y sanción
- Condiciones y cuantía de las nuevas percepciones económicas para personas desempleadas en acciones de formación.
- La asistencia diaria de personas desempleadas a acciones formativas en Ceuta y Melilla, y, previa habilitación, de colectivos prioritarios definidos en la Ley 3/2023, genera el derecho a una percepción económica cuya cuantía se establecerá reglamentariamente, no pudiendo superar el 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) diario.
- Esta percepción es incompatible únicamente con becas, ayudas de transporte o de conciliación previstas para la asistencia formativa, salvo que normativa específica o convocatoria disponga otra restricción.
- Vigencia, bonificaciones y funcionamiento de las Comisiones Paritarias Sectoriales.
- El Real Decreto entra en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación.
- Se garantiza el funcionamiento de las actuales Comisiones Paritarias Sectoriales hasta la creación efectiva de las Estructuras Paritarias Sectoriales, con las nuevas funciones previstas en la normativa vigente.
- ORDEN TES/1582/2025, DE 30 DE DICIEMBRE.
- Ámbito de aplicación y objetivo de la Orden.
- La Orden TES/1582/2025, de 30 de diciembre, que entrará en vigor el 1 de febrero de 2026, introduce modificaciones significativas en la regulación y financiación del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito
laboral. Modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en aspectos clave
que afectan tanto a la financiación de la oferta formativa de las administraciones competentes como a la gestión y concesión de subvenciones
públicas destinadas a dicha financiación. Se resumen a continuación las principales novedades que deben ser tenidas en cuenta por empresas, entidades formativas, administraciones y personas trabajadoras y desempleadas.
- Actualización de los módulos económicos máximos de la formación.
- Una de las principales innovaciones es la actualización de los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación), que no habían sido revisados desde diciembre de 2019.
- Los nuevos módulos quedan fijados en 15,4 euros para la modalidad presencial y 8,9 euros para la teleformación. Para la modalidad mixta se aplicará el módulo correspondiente a cada parte presencial o de teleformación en función del número de horas de cada una.
- Además, las administraciones públicas competentes podrán incrementar estos módulos hasta un 50% atendiendo a la singularidad y las características técnicas de determinadas acciones formativas. Esta actualización responde a la variación del IPC en el periodo y tiene como objetivo asegurar una financiación suficiente y adaptada a los costes reales actuales de la formación profesional para el empleo.
3. Refuerzo de percepciones económicas para personas desempleadas en Ceuta, Melilla y de colectivos prioritarios.
- Como respuesta a las elevadas tasas de desempleo en Ceuta y Melilla, se establece expresamente el derecho de las personas desempleadas residentes en estas ciudades a una percepción económica de hasta el 75% del IPREM diario, por día de asistencia a acciones de formación en el trabajo.
- Esta medida se extiende también a personas desempleadas pertenecientes a colectivos de atención prioritaria según el art. 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, siempre que así lo determine la convocatoria de subvenciones o la norma reguladora correspondiente del programa o iniciativa.
- Compatibilidad e incompatibilidad de ayudas y percepciones.
- La percepción económica por asistencia diaria será incompatible exclusivamente con la percepción de becas y ayudas de transporte o conciliación previstas para la asistencia a la formación. Es compatible con la prestación por desempleo (tanto contributiva como asistencial), facilitando la participación sin pérdida de derechos básicos. Las bases de convocatoria o normativa específica de cada programa pueden fijar otras incompatibilidades.
- Ampliación y flexibilización en la gestión de modificaciones en la resolución de concesión de subvenciones.
- Se refuerza el procedimiento de modificación de la resolución de concesión de subvenciones, permitiendo su solicitud cuando haya circunstancias excepcionales y ajenas al beneficiario (por ejemplo, razones sanitarias, catástrofes naturales u otras análogas incluidas en las convocatorias).
- La modificación podrá referirse a cualquier circunstancia, incluida la ampliación del plazo de ejecución del programa formativo, con un límite equivalente al período de imposibilidad de ejecución por causa sobrevenida. La solicitud de modificación exigirá motivación y una memoria justificativa, debiendo presentarse con inmediatez y dentro del plazo de ejecución, salvo fuerza mayor.
- La Administración deberá resolver en el plazo de dos meses o el que se fije en la convocatoria, operando el silencio administrativo desestimatorio. También se matiza que cambios en el número de participantes o en los porcentajes de las entidades agrupadas, si no afectan a la valoración técnica, podrán ser tramitados por procedimiento simplificado.
- Protección de los colectivos prioritarios y concreción en las ayudas de conciliación.
- Respecto a las ayudas a la conciliación, se especifica que podrán acceder a ellas las personas desempleadas, siempre que tengan a su cargo menores de 12 años o familiares dependientes hasta segundo grado, y carezcan de rentas superiores al 75% del IPREM (o equivalente a la prestación asistencial, en el caso de beneficiarios del subsidio), computando para este cálculo los salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de las comunidades autónomas.
- Se refuerzan así los criterios de acceso con el fin de garantizar que las ayudas se destinen a quienes más las necesitan para acceder y conciliar la formación.
- Agilidad y seguridad en la tramitación administrativa.
- La Orden pone especial énfasis en la simplificación y eficiencia de la gestión administrativa, al permitir la presentación de declaraciones responsables para la tramitación de modificaciones en las subvenciones y clarificar los requisitos y plazos de resolución.
- Se refuerzan los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica, contribuyendo a una mayor certidumbre para los beneficiarios y a la transparencia en el uso de fondos públicos destinados a formación.
- Entrada en vigor y aplicación.
- Tal y como se indicaba al inicio, esta Orden entrará en vigor el 1 de febrero de 2026, todo ello para dar tiempo suficiente a la adaptación de las nuevas reglas de gestión, financiación y justificación tanto a las Administraciones como a las entidades beneficiarias, garantizando además el cumplimiento de los principios de planificación, publicidad y concurrencia en todas las convocatorias futuras de acciones formativas y de concesión de subvenciones.
Para finalizar unas recomendaciones prácticas para las empresas:
- Revisar detalladamente los procedimientos de documentación y justificación de las acciones formativas financiadas mediante bonificación, para garantizar su correcta afectación contable y la conservación de toda la información requerida.
- Anticipar la revisión de los procedimientos internos de comunicación de inicio y finalización de la formación, así como las relaciones con entidades colaboradoras y proveedores de formación.
- Recordar la obligación de cofinanciación empresarial en la formación programada y la existencia de excepciones para empresas de 1 a 5 trabajadores.
- Tener en cuenta las nuevas opciones de percepción económica directa para determinados trabajadores desempleados en programas y territorios mencionados, valorando la eventual elegibilidad y requisitos de los mismos según el nuevo régimen y las futuras convocatorias.
A continuación en el enlace adjunto se incluye el contenido íntegro tanto del del Real Decreto 1189/2025, de 26 de diciembre, como de la Orden TES/1582/2025, de 30 de diciembre:
www.boe.es/boe/dias/2025/12/31/pdfs/BOE-A-2025-27115.pdf
Departamento Laboral y de Seguridad Social
Eduardo Ortega Figueiral – ortegaf@ortega-condomines.com
Jorge Barbat Soler – jbarbat@ortega-condomines.com
Raül Sala Cuberta – rsala@ortega-condomines.com
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