Despido por hechos ocurridos fuera de los locales de la empresa.
Supuesto de hecho:
La dirección de una empresa tiene conocimiento de que se ha producido una disputa entre dos trabajadores. El motivo ha sido el aparcamiento de sus respectivos automóviles al inicio de su jornada de trabajo. Como consecuencia de ello se produce una fuerte discusión con muy graves y mutuos insultos personales. La pelea no ha quedado sólo en palabras: ambos se han “atizado de lo lindo”, tanto con su propio cuerpo (puños) como con otros instrumentos que llevaban en su coche causándose lesiones de importancia que han tenido que ser tratadas por el servicio médico de la empresa. Ambos presentaron denuncia ante la policía. Todo ello se ha producido delante de las personas trabajadoras que entraban en ese momento en el centro. La empresa no tiene parking propio para sus empleados utilizando éstos para aparcar sus vehículos los espacios públicos disponibles cercanos a la empresa.
No sólo por la gravedad de los hechos sino también porque similares peleas entre los mismos trabajadores ya habían tenido lugar anteriormente habiendo sido, además, sancionados, se toma la decisión de despedirlos. A tales efectos, se les hace entrega de un escrito en el que, después de describir los hechos ocurridos, se les da audiencia por un término de tres días para que puedan hacer las alegaciones que tengan por conveniente. Emitidas éstas culpándose mutua y recíprocamente de los hechos, la dirección les entrega la respectiva carta de despido.
Razonamiento jurisprudencial (y legal):
El artículo 54, número 2, apartado c. (“Despido disciplinario”) del Estatuto de los Trabajadores (ET) considera causa de despido “las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos”.
Esta descripción genérica de tal causa de despido se concreta mucho más en los respectivos convenios colectivos aplicables a las empresas. En el que se aplica a la empresa que ahora nos ocupa se especifica también que son causa de despido esos malos tratos de palabra y obra definidos en el ET, detallando más los hechos y especificando que se considera circunstancia agravante si como consecuencia de la agresión resultan lesiones físicas.
El Juzgado de instancia a quien correspondió resolver las demandas presentadas por los trabajadores despedidos, consideró en las respectivas sentencias, como hechos probados, las incidencias descritas, los graves insultos que se dirigieron, así como las lesiones que se ocasionaron mutuamente.
Hizo, asimismo, alusión al artículo 54, nº 2, c) del ET y al artículo del convenio colectivo aplicable que también tenía en cuenta tales hechos como causas de despido. Sin embargo, en las dos sentencias determinó la improcedencia de los despidos condenando a la empresa a que, a su opción, los remitiese o les abonase la indemnización legal correspondiente de 33 días de su salario por año de servicio o fracción.
Recurridas en suplicación ambas sentencias ante la Sala de lo Social del TSJ, desestimó ambos recursos confirmando las sentencias dictadas por el Juzgado. Los razonamientos jurídicos, de forma resumida, para esa decisión son los siguientes:
- Lo primero que tienen en cuenta y consideran los Juzgados y Tribunales cuando analizan las causas de un despido por los hechos aquí expuestos -y, en general, por cualesquiera otros-, es la totalidad de las circunstancias concurrentes a efectos de determinar que el despido es ponderado, equilibrado, sensato y justo y que, sobre todo, resumiendo todas esas características, sea proporcionado.
- En el caso que ahora nos ocupa esta cuestión está solventada pues en las mismas sentencias dictadas se reconocen expresamente los hechos imputados, así como su gravedad que, como faltas laborales muy graves, darían lugar a la procedencia de los despidos.
- Entonces, ¿por qué razón fueron sido declarados improcedentes?
- Una doctrina jurisprudencial y judicial, ya muy reiterada, determina que los insultos, malos tratos e, incluso, agresiones por parte de personas trabajadoras al empresario, jefes o compañeros/as fuera de los locales de la empresa y por motivos ajenos al trabajo no son causa de despido. Son muy numerosas las sentencias de los Tribunales Sociales en tal sentido.
- En el supuesto aquí examinado los insultos, agresiones y mutuas lesiones no se produjeron en el aparcamiento de la empresa -que se consideraría entonces como un local de ésta- sino en la calle donde los trabajadores estaban intentando aparcar sus vehículos, altercado, pues, ajeno al trabajo en sí mismo considerado por mucho que a continuación dieran inicio su jornada laboral.
- Al respecto, las facultades disciplinarias de la empresa se limitan a conductas que se refieran a cuestiones estrictamente laborales. Si las agresiones y lesiones que se produjeron entre los dos trabajadores cuyos despidos se declararon improcedentes hubieran tenido lugar en un aparcamiento de la empresa, tales hechos tendrían un evidente contenido laboral y las consecuencias podrían haber sido otras.
- Lo expuesto no significa, sin embargo, que hechos y acciones realizadas fuera de los locales y ámbito de la empresa no puedan ser causa de despido. Lo serán si unos y otras tienen una relación directa con el trabajo. Por ejemplo, la agresión
a un jefe o superior en la calle por cuestiones relacionadas con órdenes, instrucciones dadas por éste relativas a las tareas y funciones del agresor. O a un compañero/a de trabajo que ha sido el/la preferido/a para el nombramiento de un cargo acusándolo/a de mala praxis para su logro. El grave enfrentamiento, también por cuestiones laborales, de un grupo de trabajadores contra otros en la cena de Navidad celebrada en un recinto ajeno a la empresa y casos análogos.
- Para finalizar y para advertir la casuística existente en este tipo de casos, aportamos diversas sentencias que han conocido supuestos similares. Cuestión clave para potenciales procedencias de las sanciones impuestas: la vinculación laboral de los hechos. Concretamente:
- STS de 31 de mayo de 2022: analiza una agresión física y verbal entre compañeros ocurrida fuera del horario y lugar de trabajo (comida de Navidad), considerando procedente el despido por impacto en la convivencia laboral y la imagen de la empresa.
- STSJ Andalucía (Granada) de 17 de diciembre de 2024: resuelve la procedencia del despido tras una pelea violenta entre compañeros fuera del tiempo y lugar de trabajo, valorando la gravedad objetiva (lesiones, intervención judicial, orden de alejamiento) y negando la aplicación atenuadora de la teoría gradualista.
- STSJ Madrid de 17 de noviembre de 2021: considera justificado el despido disciplinario cuando la agresión entre compañeras ocurre fuera del centro de trabajo pero tras haberse iniciado en el entorno laboral, validando la ruptura de la buena fe contractual incluso fuera de la empresa. Relevante porque la conducta se proyecta hacia la convivencia laboral.
- STSJ Madrid de 31 de mayo de 2021: admite que agresiones fuera del horario y el lugar de trabajo, pero vinculadas a la relación laboral y que causan perjuicio o incidencia en la convivencia, pueden justificar el despido. Escogido por su razonamiento de conexidad y afectación al ambiente de trabajo.
- STSJ Castilla-La Mancha de 22 de junio de 2023: reconoce la procedencia del despido cuando la agresión física a un compañero ocurre fuera del lugar y horario de trabajo, si conlleva un claro vínculo laboral y afecta negativamente la convivencia y la imagen de la empresa.
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