Novedades laborales: Estatuto del Estudiantado Universitario y nuevas medidas de protección frente a la exposición al amianto y y otros agentes peligrosos
Fecha de actualización: 28/10/2026
Nerea San Juan Pérez
El pasado miércoles, 21 de octubre, abordábamos el primero de los «martes sociales» anunciados por el Gobierno, materializado en el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social. Esta norma introdujo novedades en las reducciones de jornada por cuidado de menores enfermos, incorporó dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal y estableció un cambio general —de notable calado— en el cálculo de la base reguladora (véase, para mayor detalle, la Circular 25/2026).
Desde entonces se han aprobado otras novedades laborales de interés, que resumimos a continuación: la primera afecta a las empresas que tienen estudiantes universitarios en prácticas y las otras dos son de prevención de riesgos, principalmente para empresas con exposición al amianto y otros agentes peligrosos. De momento, esta semana no hemos vuelto a tener un «martes social». Veremos la semana que viene, porque suena con fuerza una nueva subida del SMI por parte del Gobierno.
1. Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario
El 22 de octubre se publicó en el BOE el Real Decreto 855/2026, que sustituye al Estatuto del Estudiante Universitario de 2010. Entre otras cuestiones, la nueva norma revisa la regulación de las prácticas académicas externas, especialmente en lo relativo al proyecto formativo, la tutorización, la Seguridad Social y la elección de las entidades colaboradoras.
Estas son, de forma resumida, las cuestiones más relevantes:
- Entrada en vigor y adaptación. El Real Decreto está en vigor desde el 23 de octubre de 2026, aunque concede a las universidades dos plazos para adaptarse:
- Hasta el 23 de abril de 2027, para aprobar o revisar los protocolos sobre conductas suicidas y sobre las distintas formas de acoso y ciberacoso.
- Hasta el 23 de octubre de 2027, para adaptar el resto de la normativa y poner en marcha las unidades, servicios o figuras organizativas necesarias.
- Ámbito de aplicación. Aunque el Real Decreto se dirige principalmente a las universidades, también tiene efectos relevantes para las empresas que acogen alumnado en prácticas y/o mantienen convenios de cooperación educativa.
- Principales novedades para las universidades:
- Conciliación académica, laboral y familiar. Se reconoce el derecho a compaginar los estudios con el trabajo. Para facilitarlo, las universidades deberán organizar las actividades académicas teniendo en cuenta estas situaciones y contar con sus propios planes de conciliación.
- Orientación profesional e inserción laboral. Las universidades deberán informar y asesorar sobre los itinerarios formativos, las salidas profesionales y las competencias transversales, y acompañar al estudiantado en la definición de su proyecto profesional.
- Atención psicológica y salud mental. El estudiantado tendrá derecho a una atención gratuita y accesible. Cuando resulte necesario, esta atención se coordinará con los servicios públicos de salud. Además, las universidades deberán aprobar o revisar sus protocolos sobre conductas suicidas; acoso y ciberacoso sexual o por razón de sexo, orientación o identidad sexual, expresión de género o características sexuales; y acoso personal o bullying en el ámbito universitario.
- Igualdad, inclusión y accesibilidad. Se refuerza la protección de las personas con discapacidad, necesidades específicas de apoyo educativo o dificultades de aprendizaje. Las universidades deberán prestarles apoyo, realizar las adaptaciones oportunas y garantizar la accesibilidad de sus espacios y servicios digitales.
- Desconexión digital e inteligencia artificial. Se reconoce el derecho a la desconexión digital, aunque podrán enviarse comunicaciones urgentes, por ejemplo, por cambios de examen, de aula o alertas meteorológicas. Se recoge expresamente el deber de no utilizar la IA de forma fraudulenta en exámenes, trabajos o documentos oficiales.
- Evaluación. La evaluación continua sigue siendo el sistema de referencia. El estudiantado tendrá derecho a conocer previamente los criterios, solicitar adaptaciones, revisar las calificaciones, acceder a los ejercicios y reclamar ante un órgano distinto del que intervino inicialmente.
- Prácticas académicas externas: principales efectos para las empresas.Las prácticas académicas externas, tanto curriculares como extracurriculares, mantienen su carácter formativo: deben permitir aplicar conocimientos, desarrollar competencias y mejorar la empleabilidad.Las novedades de la norma que afectan a las empresas son las siguientes:
- Proyecto formativo. Antes de comenzar, deberá quedar claro qué competencias se trabajarán, qué actividades se realizarán, dónde y cuándo tendrán lugar las prácticas y cómo se evaluarán. El documento también deberá recoger la dedicación en créditos ECTS y los derechos y deberes del estudiantado.
- Tutorización y seguimiento. Cada estudiante contará con una persona tutora en la universidad y otra en la entidad colaboradora. Ambas deberán coordinar el plan formativo, explicarlo antes del inicio y mantener, al menos, una reunión inicial, otra intermedia y una última de valoración.
- Las prácticas no pueden sustituir un puesto de trabajo. Las tareas asignadas han de estar relacionadas con los estudios y responder a una finalidad formativa real. No deben utilizarse para atender necesidades ordinarias de plantilla.
- Elección de la entidad colaboradora. Los convenios deberán formalizarse con entidades que ofrezcan garantías suficientes, respeten los derechos del estudiantado y cuenten con tutores en número adecuado para realizar un seguimiento efectivo.
- Seguridad Social. El alumnado que realice prácticas, ya sean curriculares o extracurriculares, deberá quedar incluido en el sistema de la Seguridad Social en los términos previstos por su normativa.
En resumen, las empresas deberán revisar el contenido de los proyectos formativos, la asignación y capacitación de las personas tutoras, los mecanismos de seguimiento, las funciones realmente desarrolladas por el estudiantado y la coordinación preventiva y formativa con la universidad.
Especialmente importante será comprobar que las actividades asignadas mantienen su finalidad formativa, se corresponden con los estudios cursados y no encubren la cobertura de un puesto de trabajo ordinario.
2. Real Decreto 846/2026, de 21 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos durante el trabajo, y el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
El 24 de octubre entró en vigor el Real Decreto 846/2026, que incorpora al ordenamiento español la Directiva (UE) 2024/869 y actualiza, principalmente, los límites de exposición al plomo y sus compuestos inorgánicos y a los diisocianatos. Aunque la norma está en vigor, determinados valores aplicables al plomo y a los diisocianatos tendrán un régimen transitorio hasta el 31 de diciembre de 2028.
- Plomo y compuestos inorgánicos. El plomo pasa a considerarse expresamente un agente reprotóxico sin umbral. El valor límite ambiental se fija en 0,03 mg/m³ y el valor límite biológico vinculante en 15 μg Pb/100 ml de sangre. Hasta el 31 de diciembre de 2028, este último será de 30 μg Pb/100 ml de sangre. La norma concreta cuándo deberá realizarse vigilancia de la salud atendiendo a la concentración de plomo en el aire o en sangre.Además, presta especial atención a las personas trabajadoras en edad fértil, ya que no puede establecerse un nivel de exposición seguro para el desarrollo de la descendencia. La Guía Técnica del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá incluir orientaciones específicas sobre el control biológico de este colectivo.
- Diisocianatos. Se establecen valores límite ambientales vinculantes para la exposición diaria y para exposiciones de corta duración, con valores transitorios hasta el 31 de diciembre de 2028.
- Vigilancia de la salud. Deberá ofrecerse antes del inicio de la exposición y después, de forma periódica. Será obligatoria cuando exista un valor límite biológico normativo. Si se detectan alteraciones relacionadas con estos agentes o fallos en las medidas implantadas, la empresa deberá revisar la evaluación de riesgos y las medidas de prevención y protección.
- Formación preventiva e higiene personal. La formación deberá ser suficiente y adecuada, tanto teórica como práctica, y cubrir los riesgos para la salud, cómo evitar la exposición, la higiene personal, el uso de equipos y ropa de protección y qué hacer en caso de incidente. Las personas identificadas como «expuestas» dispondrán, dentro de su jornada, de hasta diez minutos para asearse antes de cada comida y otros diez antes de finalizar el trabajo. Estos tiempos no podrán acumularse ni utilizarse para otros fines.
- ¿Qué supone para las empresas? Las empresas con exposición al plomo, sus compuestos inorgánicos o los diisocianatos deberán revisar las evaluaciones de riesgos, los límites de exposición, la vigilancia de la salud y los controles biológicos. También deberán adaptar las medidas preventivas, la formación del personal y los tiempos de higiene a los nuevos valores y a sus periodos transitorios.
3. Real Decreto 847/2026, de 21 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto
El Real Decreto 847/2026, de 21 de octubre, publicado el 23 de octubre, refuerza la protección frente al amianto y sustituye al Real Decreto 396/2006. La norma incorpora la Directiva (UE) 2023/2668 y amplía las garantías frente a este agente cancerígeno.
Afecta especialmente a la construcción, reformas, rehabilitación, demolición, mantenimiento, gestión de residuos y actividades industriales con riesgo de exposición.
- Entrada en vigor y régimen transitorio. El Real Decreto entró en vigor el 24 de octubre de 2026. Las empresas ya inscritas en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA) deberán renovar su inscripción en los seis meses siguientes. Se prevé un régimen para los planes de trabajo presentados con anterioridad y un periodo transitorio para la metodología de medición de fibras de amianto hasta el 20 de diciembre de 2029.
- Reducción del límite de exposición. El VLA-ED se fija en 0,01 fibras/cm³, como media ponderada en ocho horas, y las empresas deberán garantizar que no se supere. La nueva metodología de medición contará con un periodo transitorio hasta el 20 de diciembre de 2029.
- Evaluación del riesgo: mayor control de la exposición. Cuando pueda existir exposición al amianto, deberá medirse la concentración de fibras en el aire y compararla con el nuevo límite. Si se modifican el procedimiento o las medidas preventivas, habrá que repetir la evaluación. También deberán realizarse controles periódicos en función de los resultados.
- Retirada e identificación del amianto. La retirada pasa a ser la opción prioritaria frente a otras formas de manipulación. Antes de realizar trabajos de demolición, mantenimiento o rehabilitación, personal cualificado deberá comprobar si existen materiales con amianto.
- Equipos de protección respiratoria. La nueva regulación también refuerza las garantías vinculadas a los EPIS de las vías respiratorias: introduce la obligación de realizar pruebas de ajuste de los equipos de protección respiratoria, con el objetivo de asegurar una protección efectiva de las personas trabajadoras expuestas. Esta novedad exige prestar atención no solamente a la puesta a disposición del equipo adecuado, sino también a su correcto ajuste a la persona que debe utilizarlo.
- Higiene personal de las personas trabajadoras. Entre las novedades se explicita que las personas trabajadoras deberán disponer de al menos diez minutos para su aseo personal antes de cada comida, de manera que este tiempo esté disponible cada vez que vaya a producirse una ingesta de alimentos.
- Refuerzo de la formación. La nueva norma refuerza la formación teórica y práctica de las personas trabajadoras expuestas al amianto. Por ello, las empresas incluidas en su ámbito de aplicación deberán prestar especial atención a que la formación preventiva vinculada a estos trabajos se ajuste a las nuevas exigencias normativas.
En resumen, las empresas afectadas deberán revisar sus evaluaciones de riesgos y los sistemas de medición de la exposición, adaptar la organización del trabajo a las nuevas medidas de higiene personal y actualizar los procedimientos de identificación previa de materiales con amianto.
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