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Despidos, indemnizaciones y tratamiento fiscal de las mismas. Especial mención a las extinciones objetivas.

(Nota previa importante: Aunque la materia objeto de este PRACTICUM es de naturaleza tributaria, la tratamos aquí por estar íntimamente relacionada con el ámbito laboral siendo, además, objeto de muy frecuentes consultas, motivo por el cual la incluimos en este nuevo Prácticum. En cualquier caso, su contenido está ratificado y confirmado también por el Departamento Fiscal de ORTEGA CONDOMINES.)

  1. Supuesto de hecho:

La Dirección de una empresa decide despedir a una persona trabajadora –o a varias dentro de los límites legales según la dimensión de la empresa– por causas disciplinarias previstas en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores (ET), por motivos objetivos previstos en el art. 52 ET, o incluso sin causa específica. Si la persona despedida no está conforme, puede presentar papeleta de demanda ante el CMAC o SMAC (según Comunidad Autónoma). 

Si se alcanza acuerdo en ese organismo, la cuantía indemnizatoria abonada por la empresa será neta, sin retención, dentro de los límites legales, pues estos supuestos gozan de exención en el IRPF hasta el máximo legal. Igual sucede si la conciliación se produce en el Juzgado de lo Social. No obstante, si no hay acuerdo y se dicta sentencia que declare la improcedencia del despido, obligando a la empresa al pago de la indemnización legal, esta indemnización también estará exenta en la cuantía establecida reglamentariamente.

Es fundamental tener presente que la Ley 35/2006 (LIRPF) sólo exime de tributación a las “indemnizaciones por despido” en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el ET, hasta un límite máximo exento de 180.000 euros. La parte de indemnización que supere dicha cuantía estará plenamente sujeta al IRPF -con las particularidades vinculadas a la denominada “renta irregular”- y deberá practicarse la retención correspondiente.

Para que una indemnización por despido quede exenta, es imprescindible que pueda acreditarse el despido (carta de despido, acuerdo en SMAC/CMAC, sentencia).  La simple voluntad de la empresa o pactos privados, en principio, NO son válidos a efectos de exención.

En el caso del despido improcedente, desde 12-2-2012 la ley no ampara el reconocimiento empresarial: es condición necesaria haber acudido a conciliación en vía administrativa (SMAC/CMAC) o que la improcedencia sea declarada mediante resolución judicial. Un acuerdo privado entre las partes, por sí solo, en que la empresa reconozca expresamente la improcedencia de un despido no da derecho a exención fiscal.

Asimismo, es importante recordar que, conforme a la normativa y doctrina tributaria, la exención queda condicionada a la real y efectiva desvinculación del trabajador: si es recontratado por la empresa (o una vinculada) en los 3 años siguientes, debe regularizarse y tributar por la indemnización inicialmente exenta.

  1. Razonamiento jurisprudencial (y legal): específica mención del régimen fiscal de las indemnizaciones en despidos objetivos (art. 52 c) y colectivos (ERE)  (art. 53 ET.)
  1. En despidos objetivos individuales (por causas ETOP) que cumplen el procedimiento del art. 53 ET, la empresa entrega simultáneamente la carta de despido y la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, que queda exenta (siempre que su importe no supere los 180.000 €)
  1. Si la empresa, por acuerdo o decisión unilateral, mejora la indemnización hasta alcanzar el importe máximo previsto para el despido improcedente (33 días/año, máximo 24 mensualidades), dicha mejora también está exenta únicamente si el despido es objetivo por causas legales, es decir, si no se reconoce la improcedencia del mismo, y siempre que, conjuntamente, no se supere el límite legal. El exceso tributa íntegramente, pudiendo aplicar la reducción del 30% si la antigüedad supera los 2 años y se cumplen el resto de los requisitos legales.
  1. La mejora de la indemnización, siempre que no se produzca un reconocimiento expreso de la improcedencia de la medida,  no tiene por qué instrumentarse ante el CMAC/SMAC ni ante el juzgado, ya que no es requisito legal ni fiscal para despidos objetivos.
  1. En despidos colectivos (ERE), la indemnización (mínimo: despido improcedente salvo pacto) está exenta hasta dicho límite, siempre que derive de causas ETOP o fuerza mayor en el marco del procedimiento legalmente estipulado en el art. 51 ET y normativa de desarrollo.
  1. Apuntado todo lo anterior, una serie de limitaciones y advertencias a considerar: 
  1. Reconocimiento de improcedencia por la empresa en acuerdo privado:
  1. No es motivo de exención la simple mejora de indemnización por acuerdo privado en despidos reconocidos como “improcedentes” fuera del SMAC o juzgado. En estos casos, la indemnización tributa íntegramente, sin perjuicio de la posible aplicación de la reducción por renta irregular cuando proceda. Por lo tanto, esto es muy relevante: el reconocimiento de la improcedencia del despido por parte de la empresa exige que se efectúe en conciliación administrativa (CMAC/SMAC) o en conciliación judicial.
  1. Prueba documental:
  1. Toda exención debe poder acreditarse con la carta de despido e idoneidad formal (cumplimiento procedimiento art. 53 ET), acuerdo en CMAC/SMAC o resolución judicial. Ante la AEAT, el trabajador deberá aportar dicha documentación. En despidos objetivos o ERE, la carta y el pago eximen sin más requerimientos.
  1. Retención sobre excesos:
  1. Si la indemnización y mejora superan los límites obligatorios de la ley, el exceso debe estar sujeto a retención como rendimiento del trabajo. Sobre el exceso puede proceder la reducción por irregularidad.
  1. Desvinculación real y recontratación:
  1. La aplicación de la exención exige la efectiva desvinculación del trabajador. Si dentro de los 3 años siguientes al cese es contratado por la misma empresa o vinculada, se pierde la exención y el empleado debe presentar una autoliquidación complementaria en el IRPF por dicha indemnización. La carga de la prueba corresponde al contribuyente en virtud de la presunción reglamentaria.
  1. Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos  (DGT):
  1. La Dirección General de Tributos (DGT) ratifica que en despidos objetivos individuales por causas legales, la mejora de la indemnización hasta el importe del despido improcedente está exenta sin necesidad de validación en CMAC/SMAC ni judicial, siempre que se cumplan los requisitos materiales y se justifique la causa. Clave, como hemos apuntado anteriormente: en el acuerdo transaccional que se suscriba al efecto y en el que se recoja esa mejora indemnizatoria no se reconocerá la improcedencia del despido. Se mantendrán las causas que justifican la extinción y se paccionará la citada mejora. 
  1. Referencias:
  1. DGT 30-01-2017. CV 0221/2017
  2. DGT 28-11-2018. CV 3078/2018
  3. DGT 23-06-2020. CV 2050/2020
  4. DGT 13-10-2020. CV 0366/2020 
  5. DGT CV 12-08-2021. CV 2279/2021
  6. DGT CV 01-08-2024. CV 1832/2024
  7. DGT CV 25-09-2024. CV 2067/2024
  1. Recordar que el carácter vinculante de las CV de la DGT resulta del art. 89 LGT.

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