Desplazamiento y tiempo de trabajo (.. o no): Reglas generales y excepciones en base a la Doctrina jurisprudencial.
I.- Supuesto de hecho:
El presente prácticum tiene como finalidad ofrecer una exposición integral y actualizada sobre el régimen jurídico aplicable a los desplazamientos laborales y su consideración como tiempo de trabajo efectivo, abordando los criterios generales, excepciones y particularidades sectoriales y convencionales. Para ello, se tendrán en cuenta tanto las reglas generales establecidas en la normativa y jurisprudencia estatal, como las modulaciones derivadas de la normativa europea, la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como la influencia esencial de la negociación colectiva en la materia.
El objeto de estas notas prácticas es proporcionar un análisis sistemático y claro que permita determinar, bajo criterios objetivos y conforme a doctrina consolidada, cuándo el tiempo invertido en los desplazamientos por parte del trabajador ha de ser calificado o no como tiempo de trabajo efectivo. Se expondrán asimismo los supuestos excepcionales, las prácticas más habituales en determinados sectores, la relevancia de las convenciones colectivas y la incidencia práctica de la casuística detectada en los diferentes órganos jurisdiccionales.
II.- Razonamiento jurisprudencial (y legal):
- Regla general: el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y la doctrina nacional.
El tiempo de trabajo se computa de modo que, al inicio y final de la jornada diaria, el trabajador debe hallarse en su “puesto de trabajo.” (artículo 34.5 ET). De acuerdo con la doctrina general y consolidada del Tribunal Supremo (TS 1-12-2015; TSJ Galicia 27-2-2004), los desplazamientos entre el domicilio del trabajador y el centro de trabajo fijo o habitual (ida y vuelta) no se consideran tiempo de trabajo efectivo. En este periodo el trabajador puede organizar su tiempo de manera libre y disponer del mismo para actividades personales.
- Excepción por doctrina del TJUE (“criterio Tyco”) y su aplicación por el TS.
La excepción surge tras el denominado “asunto o criterio Tyco”, resuelto por la sentencia del TJUE de 10-9-2015 (C-266/14), que viene a indicar que cuando por circunstancias organizativas la empresa elimina los centros fijos/de referencia (por ejemplo, cierre de delegaciones o sedes intermedias, reorganización de servicios, variabilidad forzosa de centros), de forma que el trabajador:
- No dispone de un centro habitual.
- Inicia y finaliza su jornada en lugares distintos según cada cliente o servicio.
- La empresa ejerce cierta organización/control durante los trayectos (instrucciones, órdenes, llamadas…).
En tales casos, los desplazamientos desde el domicilio al primer cliente y regreso desde el último cliente al domicilio deben computarse como tiempo de trabajo efectivo, pues son intrínsecos a la actividad encomendada y el trabajador está “a disposición” de la empresa. A este respecto sentencias del TS de 7-7-2020 o 9-06-2021 y de la AN de 31-10-2019.
- Elementos clave para estimar un desplazamiento como tiempo de trabajo efectivo.
La casuística revela los principales elementos para considerar el desplazamiento como tiempo efectivo:
- Obligatoriedad impuesta y falta de alternativa: si es el empresario quien obliga a iniciar/terminar la jornada en distintos lugares, eliminando el control en un centro fijo.
- Organización y control: si el empleador mantiene comunicación, control, instrucción o disponibilidad obligatoria durante el trayecto.
- Utilización de herramientas/vehículo laboral: si el trabajador debe transportar materiales/herramientas de la empresa o usar un vehículo corporativo, en condiciones fijadas por la empresa.
- Reconocimiento previo o por convención convencional: si anteriormente se computaban o abonaban estos desplazamientos y la empresa altera unilateralmente el sistema.
- Importante papel de la negociación colectiva y las prácticas convencionales en el presente caso.
Es frecuente que los convenios colectivos establezcan reglas específicas sobre el cómputo de los desplazamientos (plus de transporte, dietas, bolsas de horas…). Por ello es una obligación/necesidad previa básica verificar la regulación de los desplazamientos en el convenio colectivo de aplicación, ya sea sectorial como de empresa pues, precisamente, como sucede en muchos de ellos, la negociación puede:
- Establecer plazos máximos desde/hasta el domicilio no computables como trabajo efectivo.
- Regular compensaciones económicas por tiempos empleados en desplazamientos pero sin que ello compute como tiempo efectivo de trabajo
A este respecto la casuística es muy amplia y como cuestión previa siempre hay que revisar la norma convencional de aplicación.
- Jurisprudencia relacionada.
En relación con todo lo indicado hasta el momento desarrollamos sistemáticamente sentencias de intereses para cada uno de los supuestos que se indican:
- Supuestos en los que NO se considera tiempo de trabajo:
- Desplazamientos desde el domicilio a centro fijo (TSJ Castilla-La Mancha de 28.12.2001; TSJ Castilla-Leon (Burgos).
- Cambio de centro unilateral por la empresa (pero generando derecho a compensación económica, si así prevé el convenio.)
- Inicio y fin de jornada definido por convenio, sin que concurran excepciones Tyco (TS de 27-11-2024).
- Supuestos en los que SÍ se considera tiempo de trabajo:
- Centro de trabajo móvil o itinerante tras reorganización: Sentencia Tyco (TJUE de 10-9-2015 o AN de 31-10-2019).
- Reparaciones, servicios de atención al cliente (SAT) o mantenimiento sin centro fijo, con vehículo y material de empresa (Tribunal Supremo de 9-06-2021; TS de 7-07-2020 o AN 23-01-2023).
- Desplazamientos necesarios en comisiones de servicios (TS de 16-01-2008).
- Tiempo de viaje entre servicios y no desde/hasta el domicilio (TS de 24-06.1992 o TSJ de Extremadura de 25-09-2021).
- Especialidades sectoriales:
- En el transporte ferroviario: existen reglas y definiciones propias para el cálculo del tiempo de trabajo y de presencia, que pueden apartarse de las reglas generales.
- Tiempo empleado en recoger EPIs, uniformes, cuadrantes o llaves para la prestación de servicios concretos fuera del centro puede ser considerado tiempo efectivo, especialmente si así lo establece el convenio.
- Casuística y valoración caso a caso.
Aunque hemos tratado de establecer unas pautas generales, el TS insiste, entre otras en sus sentencias de 27-11-2024 o 7-07-2020 en la necesidad de examinar las circunstancias probadas en cada caso, con atención a la organización concreta de la jornada, las prácticas previas, la imposibilidad de alternativa para el trabajador, y la existencia de instrucciones/control empresarial durante el trayecto.
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