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¿Un permiso retribuido puede interrumpir las vacaciones?

I.- Supuesto de hecho

Durante el periodo estival, surge con frecuencia una cuestión de forma recurrente:  la eventual incidencia de los permisos retribuidos, previstos en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos, sobre el periodo de vacaciones anuales retribuidas.

En particular, se nos plantea de forma regular si la concurrencia de un hecho causante vinculado a un permiso retribuido (como, por ejemplo, el fallecimiento de un familiar, su hospitalización o una intervención quirúrgica con reposo) durante el disfrute de las vacaciones permite a la persona trabajadora interrumpir dicho periodo de descanso, posponer su reincorporación o diferir el disfrute del permiso a un momento posterior.

La duda no es menor, en la medida en que la respuesta determina si la persona trabajadora puede conservar días de vacaciones o, por el contrario, pierde el eventual derecho al permiso cuando éste coincide con un periodo en el que no existe prestación efectiva de servicios.

II.- Razonamiento jurídico 

Para resolver la cuestión planteada, resulta necesario partir de la distinta naturaleza jurídica y finalidad de las vacaciones y de los permisos retribuidos.

El derecho a las vacaciones anuales retribuidas, reconocido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, tiene como finalidad garantizar el descanso efectivo de la persona trabajadora, permitiéndole disponer de un periodo de ocio y esparcimiento. 

Por su parte, los permisos retribuidos no tienen como objeto proporcionar un periodo de descanso, sino liberar a la persona trabajadora de la obligación de prestar servicios, sin pérdida de retribución, para permitirle atender determinadas necesidades u obligaciones personales, familiares o sociales que requieren su presencia.

Desde esta perspectiva, la doctrina judicial ha venido exigiendo la concurrencia de dos requisitos acumulativos para el reconocimiento del permiso retribuido: de un lado, el acaecimiento del hecho causante previsto en la norma y, de otro, que la necesidad que justifica el permiso se produzca en un periodo en el que exista obligación de trabajar.

Esta exigencia de conexión entre el hecho causante y la prestación de servicios resulta determinante, pues pone de manifiesto que el permiso retribuido solo tiene sentido cuando cumple su función propia: permitir la ausencia justificada del puesto de trabajo.

Sobre esta base, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 4 de junio de 2020, abordó expresamente la cuestión relativa a la coincidencia entre permisos retribuidos y periodos de descanso (vacaciones o descanso semanal). En dicho pronunciamiento, el TJUE concluye, con carácter general, que no procede reconocer el derecho al disfrute del permiso cuando el hecho causante acontece en un periodo en el que la persona trabajadora no tiene obligación de prestar servicios. Cuestión diversa sería, por ejemplo, en los casos de los descansos semanales, si el convenio colectivo de aplicación expresamente recoja que los permisos deben disfrutarse en días laborables del trabajador.

El Tribunal parte de la premisa de que, durante las vacaciones, la persona trabajadora ya se encuentra liberada de la obligación de trabajar, por lo que puede atender las necesidades que justificarían el permiso sin necesidad de ausentarse del puesto de trabajo. En consecuencia, el permiso pierde su causa y finalidad.

De este modo, el TJUE establece que la concurrencia de un hecho causante de permiso retribuido durante las vacaciones:

  • No interrumpe el periodo vacacional,
  • No permite diferir el disfrute del permiso a un momento posterior, y
  • No genera derecho a ampliar las vacaciones o retrasar la reincorporación.

Asimismo, el Tribunal distingue expresamente esta situación de la incapacidad temporal (IT). A diferencia de los permisos retribuidos, la enfermedad puede frustrar la finalidad de las vacaciones, esto es, el descanso efectivo. Por ello, el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores ya reconoce expresamente el derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta cuando coincidan con una IT, en los términos previstos legalmente.

La diferencia de régimen jurídico se justifica, por tanto, en la distinta finalidad de ambas instituciones: mientras que la IT impide el disfrute real del descanso, el permiso retribuido no tiene por objeto dicho descanso, sino la mera dispensa de trabajar.

III.- Conclusiones

A la vista de lo anterior, debe concluirse que la concurrencia de un hecho causante de permiso retribuido durante el periodo de vacaciones no permite su interrupción.

En estos supuestos, la persona trabajadora no tiene derecho a diferir el permiso, ni a ampliar el periodo vacacional, ni a retrasar su reincorporación al trabajo.

La clave jurídica radica en la finalidad propia del permiso retribuido, que únicamente opera cuando existe obligación de trabajar y resulta necesario justificar la ausencia. En periodos en los que no hay prestación de servicios, como sucede con las vacaciones, dicha finalidad desaparece.

En consecuencia, la coincidencia entre vacaciones y permisos retribuidos no genera derechos adicionales para la persona trabajadora, a diferencia de lo que ocurre con la IT, donde la normativa sí contempla expresamente mecanismos de protección del derecho al descanso efectivo.

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